tribuna

Pirómano o incendiario

Cada verano se repite la misma escena. Un incendio devora los montes, las llamas ocupan los informativos y, cuando todo apunta a que el fuego ha sido provocado, aparece un titular casi inevitable: “Detenido un pirómano”. Sin embargo, existe un detalle que suele pasar inadvertido. El Código Penal no utiliza ni una sola vez esa palabra. Desde el punto de vista jurídico, lo importante no es si quien prende fuego es un pirómano, sino si ha provocado un incendio, con qué intención actuó, qué daños ocasionó y si puso en peligro la vida de las personas o el medio ambiente. El Derecho no castiga enfermedades; castiga conductas. Por eso el Código Penal sanciona a quien provoca un incendio, pero nunca habla de pirómanos. La diferencia no es un simple matiz lingüístico. La piromanía pertenece al ámbito de la psiquiatría. Se trata de un trastorno del control de los impulsos que lleva a prender fuego sin perseguir un beneficio económico, una venganza o cualquier otra finalidad racional. El incendiario, en cambio, es una figura jurídica mucho más amplia. Puede actuar por despecho, por ánimo de lucro, para ocultar otro delito, por conflictos personales, por vandalismo o, sencillamente, por una imprudencia de consecuencias devastadoras. Todos ellos pueden responder ante los tribunales por un delito de incendio, pero muy pocos serían auténticos pirómanos. La práctica judicial lo confirma. Por ejemplo, la jurisprudencia canaria de los últimos años ofrece ejemplos muy distintos: condenas de seis meses de prisión por incendios forestales de menor entidad; penas de dos años sin entrada en prisión por imprudencias graves que arrasaron miles de hectáreas y obligaron a evacuar a centenares de personas; y excepcionales condenas de hasta diez años de prisión cuando el fuego puso en grave peligro la vida de las personas. En ninguno de esos procedimientos el debate giró en torno a la existencia de un «pirómano», sino sobre la conducta del acusado y su responsabilidad penal. También las estadísticas oficiales apuntan en la misma dirección. El Ministerio para la Transición Ecológica clasifica las causas de los incendios forestales en cinco grandes categorías: intencionados, negligencias, accidentales, naturales y de causa desconocida. La Fiscalía General utiliza esa misma clasificación al orientar la investigación de estos delitos. Ninguna de esas estadísticas contempla una categoría denominada «pirómanos». Ni siquiera los sistemas de análisis utilizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad emplean ese término para clasificar las causas de los incendios. Llamar pirómano a cualquiera que prende fuego al monte es un error. Mezcla una enfermedad mental extraordinariamente infrecuente con conductas que, en la inmensa mayoría de los casos, responden a decisiones conscientes, negligencias graves o intereses muy concretos. Basta recordar el gran incendio de Tenerife de 2023. La actuación dolosa de una o varias personas arrasó 14.751 hectáreas, el 7,25 % de la superficie de la isla, y mantuvo el fuego activo durante semanas. Cuando un solo incendio puede destruir un patrimonio natural irreemplazable, dañar gravemente la economía, obligar a evacuar a miles de personas, comprometer durante décadas la recuperación de un monte y contaminar acuíferos, quizá haya llegado el momento de abrir un debate sereno sobre si la respuesta penal resulta verdaderamente proporcional al daño causado y si nuestro sistema sancionador cumple también una función suficientemente disuasoria.

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