El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha considerado “nula de pleno derecho” la llamada tasa turística decretada en su día por el Ayuntamiento de Mogán (Gran Canaria), en información facilitada desde el gabinete de prensa del Alto Tribunal canario.
Ha sido la Sección Primera del TSJC quien ha dictado una sentencia en la que se “estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicios y realización de actividades derivadas de la acción turística y la obligación de sostenibilidad, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Mogán en sesión plenaria celebrada el 28 de febrero de 2024, cuya nulidad de pleno derecho decretamos, ello con las consecuencias de toda índole legalmente inherentes a este pronunciamiento”.
Un dato nada baladí radica en la última frase del párrafo anterior, dado que en nuestro ordenamiento jurídico ello obliga a retrotraer las actuaciones hasta antes de imponerse la tasa en cuestión, y por ende jurídicamente el Ayuntamiento se verá obligado a devolver lo recaudado si no prosperan sus recursos en caso de imponerse.
Además, la Sala impone las costas a la parte demandada (el Ayuntamiento de Mogán), si bien impone un límite de 3.000 euros al respecto.
En un breve resumen sobre los argumentos esgrimidos por el TSJC para cimentar su decisión, hay una frase demoledora en la sentencia al señalar “la inaceptable vaguedad que preside la definición del hecho imponible del polémico tributo, ya que no hay un sólo párrafo en que se mencionen, siquiera superficialmente, los servicios y actividades destinados a ser sufragados por este tributo”.
No hay que ser ningún especialista en Derecho Tributario para saber que, sin hecho imponible determinado, dicha tasa no cumple con el mínimo exigible para ser impuesta ni de lejos.
También se apoya este fallo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ya ha dejado claro que: “la tasa se liga inescindiblemente al servicio público o a la actividad administrativa a cuya realización venga obligado el ente local y el beneficio o la satisfacción que reporta al que la recibe, aunque en aquellos supuestos prestado de oficio”, como precisamente se argumentaba desde Mogán.






