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La Audiencia de Madrid descarta el delito de odio y tumba la petición de 22 años de cárcel al periodista Carlos Sosa

La Sección Cuarta devuelve la causa contra el director de Canarias Ahora al Juzgado de lo Penal y desmonta los argumentos del exjuez condenado

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado juzgar al periodista Carlos Sosa, director del medio digital Canarias Ahora, al retirar el delito de odio y la agravante de ánimo de lucro exigidos por la acusación que ejercen el exjuez corrupto Salvador Alba y su esposa, la letrada Teresa Lorenzo.

Con esta resolución, la sala devuelve la causa al Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid para que señale la fecha del juicio oral, lo que desmonta la pretensión inicial de la acusación de condenar al informador a 22 años de prisión.

El procedimiento judicial tiene su origen en la querella presentada en 2022 por Salvador Alba —quien cumple condena en tercer grado por prevaricación, cohecho y falsedad en documento oficial— y su esposa.

Ambos acusaron a Carlos Sosa de revelar secretos al informar sobre la conspiración tramada por el exmagistrado contra la exdelegada del Gobierno y exdiputada Victoria Rosell.

Aunque la Fiscalía ha pedido de forma continuada el archivo y la absolución del periodista, la titular del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid decidió enviarlo a juicio.

Por qué importa este caso

El proceso contra el director de Canarias Ahora se convirtió en un litigio clave para la libertad de información. La acusación particular intentó elevar las penas hasta los 22 años de cárcel atribuyendo al periodista agravantes por lucrarse con la publicación de las noticias y incitar al odio. Al desestimar estas pretensiones, la Audiencia Madrileña fija un precedente sobre los límites del derecho penal frente al ejercicio del periodismo y la facturación de las empresas editoras.

La Audiencia avala los ingresos ordinarios de la prensa

En el auto dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, cuya ponente ha sido la magistrada Elena Perales Guilló, el tribunal determina que el juicio debe ceñirse estrictamente a los hechos validados en la fase de instrucción.

En este sentido, la sala desmonta el argumento del ánimo de lucro alegado por Alba para elevar la pena y forzar la competencia de la Audiencia.

Los magistrados recuerdan que la intención de lucrarse ilícitamente no puede confundirse con los ingresos comerciales ordinarios que genera cualquier medio de comunicación. La resolución judicial remarca que vincular la facturación publicitaria con la agravante penal carece de toda lógica jurídica y carecía de “respaldo fáctico” en el auto de la jueza instructora.

Sin indicios de delito de odio por informar sobre actividad política

Del mismo modo, el tribunal rechaza calificar los hechos como delito de odio. La acusación pretendía fundamentar este cargo en las reacciones de terceros en redes sociales tras la publicación de una noticia que revelaba que la letrada Teresa Lorenzo ejercía en un juzgado de Violencia sobre la Mujer mientras se integraba en la directiva provincial de Vox en Las Palmas.

El auto concluye de forma categórica que informar sobre dicho acontecimiento no implica “fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio o la violencia”. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Audiencia recuerda que ninguna acusación puede alterar los hechos fijados por el juez instructor para pedir penas desmedidas. Tras esta decisión, la causa regresa al juzgado de lo penal, donde la acusación deberá recalcular su petición de condena.

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