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La trampa de un empresario canario con 149 empleados para estafar 767.000 euros

El Supremo confirma la pena de prisión por crear cuatro empresas en cadena y defraudar a la Seguridad Social
Fachada del Tribunal Supremo. EP

El Tribunal Supremo (TS) ha hecho firme la condena a 5,6 años de cárcel a un empresario de Gran Canaria por haber estafado a la Seguridad Social 767.000 euros, cantidad que debe devolver junto al pago de una multa de 1,5 millones, una de ellas de 3.000 euros por alzamiento de bienes.

Los sucesivos fallos judiciales han considerado probado que el procesado creó de manera encadenada una serie de entidades dedicadas a la construcción y a medida que generaban deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y cuando ésta reclamaba su pago, ponía en marcha una nueva.

No obstante, la plantilla y los medios eran siempre los mismos con el fin de desviar la facturación y mantener a salvo los ingresos y aparentar que no tenía deudas y poder llevar a cabo contrataciones.

Desde 2009 a 2016 el empresario creó cuatro sociedades, cuyo domicilio estaba situado en Santa María de Guía, contó con 149 trabajadores y medios materiales para llevar a cabo obras. Su esposa fue nombrada administradora única, por lo que estuvo acusada de estafa, aunque quedó absuelta.

Ante el TS, la defensa del empresario intentó demostrar que nunca actuó con la intención de hacer daño, lo que es rechazado basándose en el testimonio de un subinspector de Trabajo, quien explicó la dinámica utilizada por el promotor para evitar los pagos en vía ejecutiva.

El testigo relató que la primera empresa iba ser disuelta por falta de fondos propios, pese a lo cual seguía funcionando, vendió el material a la segunda creada y traspasó los trabajadores y medios.

Todo ello con el fin de continuar la actividad y eludir sus contribuciones, lo que demostraría que nunca existió intención de pagar a la Seguridad Social.

En principio, la Audiencia Provincial de Las Palmas fijaba la pena en 6,8 años, pero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) decidió rebajarla al tener en cuenta la atenuante de reparación parcial del daño después de que el acusado devolviera 251.230 euros

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