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La DGT publica las nuevas reglas de ITV cada 6 meses, estacionamiento y la señal S-128

Nueva normativa de la DGT para autocaravanas y campers: la diferencia clave que obliga a unas a pasar más la ITV

Canariasenred
Last updated: 26 mayo, 2026 9:20 pm
By Canariasenred - Redactor
Published: 26 mayo, 2026
DGT
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6 minutos de lectura
Adiós a las dudas con la autocaravana: la DGT publica las nuevas reglas de ITV, estacionamiento y la señal S-128
ITV en España - DGT
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La nueva normativa de la DGT para autocaravanas y furgonetas camper ya está en vigor. La Dirección General de Tráfico ha publicado la Instrucción PROT 2026/04, que actualiza la anterior de 2023 e incluye por primera vez a las furgonetas camperizadas, un segmento que ha crecido de forma espectacular en la última década. La norma matiza los plazos de inspección técnica, aclara dónde se puede estacionar y oficializa una nueva señal de tráfico para estos vehículos.

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El cambio más relevante para los conductores es que la ITV ya no se calcula igual para todos los vehículos vivienda. Dependerá de la categoría de homologación que figure en la documentación del vehículo, conforme al Real Decreto 920/2017 que regula la Inspección Técnica de Vehículos. Conviene revisar la ficha técnica, porque la clasificación genérica de «furgón vivienda» no determina por sí sola la frecuencia de las inspecciones.

Cómo cambian los plazos de la ITV de la DGT

La instrucción de la DGT distingue entre dos categorías de vehículos, con calendarios de inspección diferentes:

  • Autocaravanas (categoría M): inspección bienal para vehículos de más de 4 años, y anual a partir de los 10 años.
  • Furgonetas camperizadas (categoría N): inspección anual hasta los 10 años de antigüedad, y semestral a partir de los 10 años.

Esta diferencia ha generado cierto malestar entre los propietarios de furgonetas camper, que consideran un trato desigual tener que pasar la ITV cada seis meses superada la primera década, mientras que las autocaravanas solo deben hacerlo una vez al año. La distinción, sin embargo, responde a la categoría de homologación de cada tipo de vehículo y a los criterios definidos por el Ministerio de Industria y Turismo.

La clasificación de «furgón vivienda» no fija por sí sola una frecuencia única de ITV de la DGT: lo determinante es la categoría de homologación, M o N.

Estacionar no es lo mismo que acampar

Uno de los puntos que más dudas genera entre los usuarios es la diferencia entre estacionar y acampar, y la nueva instrucción lo aclara. Con carácter general, las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, siempre respetando la normativa y la señalización que dispongan los ayuntamientos en las vías urbanas.

La clave está en la actividad para la DGT. Un vehículo vivienda se considera estacionado, con los mismos derechos que cualquier turismo, siempre que ocupe únicamente su plaza de aparcamiento, no despliegue elementos exteriores (toldos, mesas, sillas, calzos o patas estabilizadoras) y no vierta fluidos. Lo que se haga en el interior, como dormir o cocinar, no altera esa condición de estacionado mientras se cumplan esos requisitos.

El aval del Tribunal Supremo

La DGT fundamenta este criterio en la interpretación del Tribunal Supremo recogida en su sentencia de 13 de marzo de 2018. El alto tribunal estimó que la ordenanza de circulación de un municipio tiene capacidad para limitar los tiempos de estacionamiento y para prohibir acampar, salvo en las zonas autorizadas por la autoridad municipal, de caravanas, autocaravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios adyacentes del término municipal.

Conviene recordar, además, que las infracciones en el dominio público marítimo-terrestre pueden conllevar sanciones severas. La acampada no autorizada en estas zonas puede multarse con un mínimo de 40 euros por metro cuadrado ocupado al día, mientras que la circulación o el estacionamiento no autorizado oscila entre los 50 y los 150 euros.

La nueva señal S-128 y las áreas de acogida

La instrucción de la DGT también recoge las novedades en la legislación autonómica relativa a la regulación de las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico, con nuevas incorporaciones normativas en comunidades como Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid, entre otras.

Estas instalaciones, concebidas específicamente para dar servicio o acogida a las autocaravanas, deben proporcionar una serie de servicios necesarios y estar adecuadamente señalizadas. Para ello, el Catálogo de Señales Verticales de Circulación recoge en su última actualización, publicada en 2025, la nueva señal S-128 «Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas», que indica la situación de un punto de vaciado de aguas residuales para este tipo de vehículos.

Qué supone para los viajeros en Canarias

El archipiélago canario, con un clima privilegiado durante todo el año, se ha consolidado como un destino atractivo para el turismo en autocaravana y furgoneta camper. La nueva instrucción afecta de lleno a residentes y visitantes que utilizan este tipo de vehículos en las islas, donde varios municipios cuentan con ordenanzas propias sobre estacionamiento y acampada. La recomendación de la DGT es clara: consultar siempre la normativa municipal antes de pernoctar y utilizar las áreas habilitadas para el vaciado y abastecimiento, señalizadas con la nueva S-128, para evitar sanciones y contribuir a una convivencia responsable.

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