El Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) en Canarias representa una de las herramientas más eficaces para fomentar la actividad económica de los trabajadores autónomos con un volumen reducido de ingresos. Este régimen, exclusivo del archipiélago, permite operar sin repercutir el IGIC en las facturas emitidas, siempre que se mantenga una facturación anual inferior a los 30.000 euros. Su objetivo principal es simplificar las obligaciones fiscales y ofrecer un entorno más favorable para el desarrollo de iniciativas profesionales de pequeña escala, especialmente en sectores como la programación, el diseño gráfico o la ingeniería. Pero, ¿cómo funciona específicamente este régimen y quién puede beneficiarse de él? Hemos contactado con los expertos de la asesoría online Asesorae, especialistas en régimen fiscal Canario, para que nos ayude a responder estas preguntas.
Las particularidades del régimen fiscal canario y el REPEP
El sistema tributario canario difiere sustancialmente del régimen común en territorio peninsular. La inexistencia del IVA y su sustitución por el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) con tipos impositivos más bajos —el general se sitúa en un 7%— configura un marco fiscal propio, más liviano en términos de presión indirecta al consumo. En este contexto, el Régimen Especial del Pequeño Empresario se presenta como un incentivo adicional, diseñado para aquellos profesionales autónomos que desarrollan su actividad económica de forma personal, sin estructura societaria y con ingresos limitados.
Este régimen especial exime al autónomo de repercutir el IGIC en sus operaciones, siempre que no se supere el umbral de 30.000 euros anuales en volumen de negocio. Esta exención no responde a una condición sustantiva de la actividad, sino a una franquicia fiscal cuyo fin es minimizar la carga administrativa y tributaria de quienes ejercen actividades económicas a pequeña escala. Por tanto, el REPEP contribuye a mejorar la competitividad de los servicios ofrecidos, en particular cuando se dirigen a consumidores finales o a otros autónomos que no pueden deducirse el IGIC soportado.
Principales ventajas fiscales del REPEP
El REPEP se configura como una vía de simplificación tributaria y ahorro fiscal significativa para el autónomo que no supera el umbral de facturación establecido. Al no repercutir IGIC, se elimina de forma directa la obligación de presentar declaraciones periódicas de este impuesto (modelo 420), así como el mantenimiento de libros registro de IGIC. La única obligación formal en materia indirecta es la presentación del modelo 425, de carácter informativo, que resume las operaciones anuales sujetas a la franquicia.
Desde el punto de vista operativo, esta exención implica que las facturas emitidas deben incluir una mención expresa a la aplicación del artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, que ampara la exención por franquicia fiscal. Esta anotación permite justificar la ausencia de cuota de IGIC y mantiene la trazabilidad fiscal de las operaciones. No obstante, debe tenerse en cuenta que el autónomo acogido al REPEP no puede deducirse el IGIC soportado en sus adquisiciones, por lo que dicho importe se asume como mayor coste.
En términos económicos, esta limitación es habitualmente irrelevante en actividades profesionales con estructura de costes reducida, como ocurre en gran parte del sector tecnológico y creativo. En estos casos, la renuncia a la deducción del IGIC se ve compensada con creces por la eliminación de la obligación de ingresar el impuesto trimestralmente. Además, la ausencia de tributación indirecta puede suponer una ventaja comercial frente a otros profesionales que sí deben aplicar un recargo impositivo sobre sus precios.
La mejora en liquidez, la reducción de cargas administrativas y la simplificación en la gestión fiscal convierten al REPEP en una herramienta especialmente útil durante los primeros años de actividad, cuando la estabilidad de ingresos y la planificación financiera aún presentan cierta incertidumbre.
¿Qué hace falta para poder darse de alta en el REPEP?
La inclusión en el REPEP está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos formales y materiales. En primer lugar, únicamente pueden acogerse a este régimen las personas físicas que ejerzan su actividad económica en el ámbito territorial de Canarias. El régimen no resulta aplicable a sociedades, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
El requisito esencial desde el punto de vista material es no superar un volumen de operaciones anuales de 30.000 euros. Este límite se computa sobre el ejercicio anterior, salvo en los casos de inicio de actividad, en los que se realiza una estimación. La permanencia en el régimen está supeditada al cumplimiento de este umbral, por lo que, si se supera en un ejercicio, el contribuyente deberá causar baja del REPEP a partir del 1 de enero del año siguiente, mediante la oportuna modificación censal.
Inclusión tácita, excepciones y exclusiones
El procedimiento de alta se realiza mediante la presentación del modelo 400 ante la Agencia Tributaria Canaria, ya sea en el momento de iniciar la actividad o, si ya se está dado de alta, mediante una declaración censal de modificación. La inclusión en el REPEP es tácita si se cumplen los requisitos, salvo que el contribuyente manifieste su renuncia expresa. Esta renuncia tiene una validez mínima de tres años, durante los cuales no se podrá volver a solicitar la inclusión en el régimen.
Asimismo, existen ciertas exclusiones que conviene tener en cuenta. Quedan fuera del REPEP aquellos profesionales cuyas actividades estén exentas de IGIC por su propia naturaleza jurídica, como los servicios sanitarios, educativos o financieros, ya que la exención opera en su caso de forma sustantiva y no en función del volumen de negocio. Tampoco pueden beneficiarse del régimen quienes no estén al corriente en sus obligaciones censales o quienes realicen actividades exclusivamente exentas.