El modelo 7P recoge un importante incentivo fiscal para trabajadores con residencia fiscal española desplazados temporalmente al extranjero: pueden quedar exentos de tributar hasta 60,100€ anuales de su salario en el IRPF siempre que cumplan ciertos requisitos. Estos son:
- Residencia fiscal en España: Deben seguir siendo considerados residentes fiscales españoles (es decir, pasar más de 183 días al año en España o mantener el centro de intereses económicos en el país).
- Trabajo físicamente realizado en el extranjero: Es necesario que el trabajo se lleve a cabo de manera presencial fuera de España.
- Empresa o entidad extranjera: El trabajo debe realizarse para una empresa situada fuera de España, ya sea directamente o formando parte de un grupo multinacional.
- País con convenio de doble imposición: El país donde se trabaje debe tener convenio con España para evitar la doble imposición o no ser considerado paraíso fiscal.
La exención se aplica proporcionalmente al tiempo trabajado fuera. Por ejemplo, si se trabaja 180 días en el extranjero y se perciben 90,000€, entonces se pueden exentar los ingresos correspondientes a esos días, siempre dentro del límite mencionado.
Analizamos con detenimiento casuísticas especiales para los trabajadores del mar y los pilotos ante la exención 7P
La exención 7P en el Régimen Especial de Marineros
Esta exención del modelo 7P en este caso agrupa a los trabajadores del sector marítimo-pesquero incluyendo técnicos, tripulantes y otros colectivos que ejerzan actividades a bordo de embarcaciones. Esto es lo que debes tener en cuenta sobre la exención 7P para marineros:
Siempre que seas residente fiscal español y entras en cualquiera de las condiciones iniciales deberás tributar en España de la siguiente manera:
- Si trabajas en un buque español, en aguas españolas, vas a tributar el IRPF normal sin exención.
- Si trabajas en un buque extranjero, en aguas internacionales, vas a tributar aplicando el modelo 7P (artículo 7.p del IRPF) donde tendrás una exención de hasta €60.100
- Si trabajas en buque español, en aguas internacionales, deberás consultar detenidamente con un asesor fiscal sobre tu caso, porque existen altas posibilidades de poder aplicar también el modelo 7P.
Tributación de Pilotos en España
Analizamos con detenimiento cómo funcionar el modelo 7P en el sector de la aviación. Debes saber que hasta 60.100€ anuales pueden quedar exentos, siempre que:
- Mantengas la residencia fiscal en España.
- Trabajes efectivamente fuera del espacio aéreo español (debes poder justificarlo con planes de vuelo).
- El pagador sea una empresa extranjera o un establecimiento permanente en el extranjero.
Recuerda que se calcula multiplicando los días trabajados en el extranjero por el salario bruto diario (salario anual / 365).
Además, los pilotos tienen dietas exentas de IRPF: hasta 36,06€ diarios en desplazamientos nacionales y 66,11€ diarios en viajes al extranjero, siempre que sean gastos justificados por la empresa y no superen estos límites.
Impactos si soy un piloto no residente en España
Este análisis que ha realizado el equipo fiscal de Vivir en Europa si no eres residente fiscal en España y lo eres de otro país, basándonos en la consulta vinculante V1204/2016 de la Dirección General de Tributos (DGT), útil para pilotos y empresas del sector aeronáutico internacional que operan en España:
Según esta sentencia los pilotos sin residencia fiscal en España, igualmente deberán tributar por el IRNR (modelo de no residentes o modelo 210) en España.
Se considera que los pilotos, están sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes por el trabajo realizado en vuelos con origen o destino en territorio español.
Según el artículo 13.1.c) del TRLIRNR, estos salarios están sujetos a tributación y retención en España, excepto si el trabajo se realiza íntegramente fuera de España (lo que no aplica si los vuelos tienen origen o destino español).
Como puedes el modelo 7P es una excelente medida o ventaja fiscal que puedes aplicar si eres residente fiscal en España. Dependiendo del sector y condiciones puede variar su aplicación. Te aconsejamos revisar con un experto fiscal en la materia del 7P tu situación