15 años y casco obligatorio: las nuevas reglas y multas para los patinetes en España desde esta fecha
El Consejo de Ministros aprueba una reforma del Reglamento General de Circulación que homogeneiza por primera vez las normas para patinetes en todo el país, con multas de 200 euros por incumplimiento.
Los patinetes eléctricos tienen desde este martes un marco legal común en toda España: el Consejo de Ministros ha aprobado una reforma del Reglamento General de Circulación que fija en 15 años la edad mínima para conducir estos vehículos de movilidad personal y establece el uso obligatorio del casco. El incumplimiento de cualquiera de las dos obligaciones se considera infracción grave y lleva aparejada una multa de 200 euros. La norma entrará en vigor el 1 de octubre de 2026.
Hasta ahora, las reglas que afectaban a los patinetes dependían en gran medida de las ordenanzas municipales, lo que generaba diferencias significativas entre ciudades: algunas exigían haber cumplido los 15 años, otras elevaban el límite a los 16 y otras no establecían ninguna edad mínima. Con la reforma aprobada, el Gobierno fija un criterio estatal único que deberá respetarse en todo el territorio nacional, poniendo fin a esa disparidad.
La medida del casco se aplica de forma homogénea independientemente del municipio en que se circule. Para los usuarios que utilicen patinetes de manera profesional, la exigencia de casco y chaleco reflectante será permanente, sin distinción entre vía urbana e interurbana. El objetivo declarado del Ejecutivo es reducir la gravedad de las lesiones en accidentes urbanos, con especial atención a los traumatismos craneoencefálicos.
Qué más cambia para los conductores de patinetes y bicicletas
La reforma no se limita a los patinetes. Los ciclistas también quedan sujetos a nuevas obligaciones: el texto suprime todas las exenciones previas al uso del casco en vías interurbanas, por lo que cualquier usuario de bicicleta deberá llevarlo en carretera sin excepción. Los repartidores y trabajadores que utilicen la bicicleta de manera profesional, los denominados riders, tendrán que portar casco y chaleco reflectante en cualquier circunstancia, también con multa de 200 euros si incumplen esta obligación.
En materia de adelantamientos, los conductores de vehículos a motor que sobrepasen a un ciclista en vía interurbana deberán reducir la velocidad al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite permitido y mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros. Cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, el adelantamiento exigirá cambiar completamente de carril. En zonas urbanas, los vehículos a motor deberán guardar una distancia mínima de 5 metros respecto a los ciclistas que circulen delante en el mismo carril.
Los motociclistas y usuarios de ciclomotores también quedan afectados. Conductores y pasajeros deberán llevar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. La ausencia de cualquiera de estos elementos se considerará infracción grave sancionable con 200 euros. No obstante, la obligación de guantes homologados no será plenamente efectiva hasta que se apruebe una orden ministerial posterior con sus especificaciones técnicas.
La reforma elimina además la exención del cinturón de seguridad para taxistas, conductores de vehículos de mercancías y de enseñanza de la conducción: todos deberán llevarlo puesto durante la circulación. La única excepción contemplada afecta a los pasajeros de ambulancias asistenciales cuando permanezcan en el habitáculo del paciente durante servicios de urgencia.
Cuándo entran en vigor las medidas y qué plazos hay que tener en cuenta
La entrada en vigor general del real decreto se fija para el 1 de octubre de 2026, fecha en la que comenzarán a aplicarse la mayoría de las nuevas obligaciones para patinetes, bicicletas, motos, ciclomotores y circulación urbana. Sin embargo, hay dos excepciones relevantes: el alumbrado obligatorio para los vehículos de movilidad personal y la exigencia de casco homologado para usuarios de ciclomotores no serán exigibles hasta el 1 de octubre de 2027, un año después.
Antes de que las medidas entren en vigor, la Dirección General de Tráfico (DGT) pondrá en marcha campañas informativas y un periodo de adaptación para facilitar el conocimiento de las nuevas obligaciones entre ciudadanos y empresas. El Ejecutivo ha descrito la reforma como una actualización integral de las normas de circulación adaptada a la convivencia entre distintos modos de transporte en las ciudades.
Para los usuarios de patinetes en Canarias, donde el clima favorable multiplica el uso de estos vehículos durante todo el año, las nuevas exigencias implican una adaptación inmediata: los menores de 15 años no podrán circular legalmente, y quienes lo hagan sin casco se expondrán a una sanción de 200 euros desde el otoño. Las familias con hijos de entre 13 y 14 años que utilicen patinetes eléctricos para desplazarse al colegio o al instituto deberán tenerlo en cuenta antes de que finalice el verano.
El Gobierno ha enmarcado la reforma dentro de su estrategia de seguridad vial y la presenta como un cambio de alcance equiparable, en su impacto social, a la introducción del carnet por puntos. La norma busca adaptar el reglamento a una realidad en la que patinetes, bicicletas y vehículos a motor comparten cada vez más espacio en las vías urbanas e interurbanas de todo el país.
Los próximos pasos incluyen la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado y el despliegue de las campañas informativas de la DGT previstas antes del 1 de octubre. Quienes quieran consultar el texto completo de la reforma pueden hacerlo a través del portal oficial de la DGT, donde se irán publicando los materiales de divulgación conforme avance el periodo de adaptación.