En los últimos meses, debido a los impagos producidos por la crisis del Covid-19 y al miedo a la regulación de precios, muchos propietarios han decidido dejar de alquilar sus inmuebles a terceros. Esta situación ha castigado duramente al mercado del alquiler, que cada día dispone de una menor oferta de viviendas y locales comerciales.
Los propietarios tienen miedo de que sus inquilinos dejen de pagar el alquiler o que no dejen el piso tal y como estaba. Además, muchos de ellos se encuentran especialmente desprotegidos cuando se dan situaciones de impago, ya que no cuentan con la suficiente información, ayuda ni asesoramiento jurídico respecto a estos supuestos.
Esta situación no es ventajosa para ninguno de los miembros de la sociedad. De hecho, si los propietarios no tuviesen este miedo a alquilar sus viviendas, habría más disponibilidad en el mercado inmobiliario de alquiler y, por tanto, se regularían los precios en las zonas y ciudades especialmente tensionadas.
Para que esto ocurra, es necesario que los propietarios cuenten con la máxima seguridad ante los riesgos y gastos derivados del alquiler de vivienda. En la actualidad, conseguir esta seguridad es sólo posible si se contrata un seguro de impago de alquiler.
Estos seguros garantizan a los propietarios el cobro de las rentas mensuales del alquiler aunque el arrendatario no haga frente a sus responsabilidades. Además, también ofrecen asesoramiento jurídico para resolver dudas a los asegurados y defender sus derechos ante posibles conflictos con el inquilino.
Emprender acciones legales es un proceso laborioso por el que ningún propietario desea pasar. Por eso, los seguros de impago de alquiler también se encargan del proceso legal, en caso de que sea necesario, para conseguir que el piso quede libre de nuevo tras un supuesto de impago. Así, los asegurados no tienen que preocuparse de nada.
Pero, ¿qué pasa si tras el desahucio el asegurado se encuentra con una vivienda totalmente destrozada? En estos casos, la aseguradora se encargaría de indemnizar al propietario por los destrozos causados.
En definitiva, los seguros de impago de alquiler protegen a los arrendadores frente a todo perjuicio o riesgo que pueda suponer el alquiler de su vivienda a terceros. Estos seguros son cada vez más comunes entre los propietarios de viviendas, de hecho, según las previsiones que realizó el Observatorio Español del Seguro de Impago de Alquiler (OESA) para este 2021, más del 30% de los contratos de alquiler firmados durante este año incluirán uno de estos seguros.
Pero, ¿qué seguro de impago de alquiler es el más recomendable? Como en todos los seguros, existen diferentes coberturas y precios y podemos encontrar bastante diferencia entre lo que ofrece una compañía aseguradora u otra.
En casos como este, lo mejor es ponerse en manos de una compañía de confianza líder en el sector como, por ejemplo, DAS Seguros. Esta aseguradora cuenta con una modalidad de seguro de impago de alquiler que ofrece total garantía en el alquiler de viviendas y otras propiedades.
Los arrendatarios que contraten este seguro tendrán garantizado el cobro de las rentas mes a mes, incluso cuando sus inquilinos dejen de pagar. Además, dispondrán de un equipo de abogados que les asesorará desde el primer día en el que se produzca el impago.
También es importante tener en cuenta que, en caso de que el inquilino siga sin pagar sus rentas, habrá que proceder a su desahucio. Ante estas situaciones, el equipo de abogados de DAS Seguros se encargará del caso para que el propietario pueda estar tranquilo.
Además, todos los daños que se produzcan en la vivienda durante este proceso serán cubiertos por el seguro. De esta forma, los propietarios no tendrán que preocuparse de si los inquilinos llevan a cabo actos vandálicos en la vivienda.
En este sentido, la patronal del sector de seguros, UNESPA, afirma que, aunque los casos de impago sean poco frecuentes, los daños en las viviendas de alquiler sí lo son, ya que rondan el 93% de los casos.
Asimismo, para estar totalmente cubierto, es muy importante que el seguro contratado no sólo cubra los honorarios del abogado y el procurador. Este también debe cubrir las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos, los honorarios y gastos de peritos, las costas judiciales, etc. En el seguro de impagos de alquiler de DAS están cubiertos todos estos gastos así como otros que se especifiquen en las condiciones particulares de cada póliza.
Este seguro también incluye algunas indemnizaciones como la compensación por gastos de limpieza del inmueble o la compensación por cambio de cerraduras. Los asegurados también tendrían cubierta la gestión de los cambios de suministros.
A la hora de contratar el seguro, los arrendadores deberán pensar en el número de cuotas que quieren asegurar. Estas podrán ser seis, nueve, doce o dieciocho. Esta decisión debe tomarse en función de las compensaciones económicas que se quieran percibir en caso de que se produzca el impago.