El banco pagará a los afectados por una promoción de viviendas fallida

El Supremo confirma la responsabilidad de las entidades financieras en los supuestos en los que la cooperativa no tiene el seguro obligatorio, que en Canarias es en el 100% de los casos
INFOGRAFÍA DA
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Alrededor de una veintena de familias de El Sobradillo, en Santa Cruz de Tenerife, esperan sus casas desde el año 2008. Todos los afectados compraron su vivienda sobre plano, y pagaron una entrada de entre 20.000 y 30.000 euros en el año 2006. A día de hoy, no disponen ni del dinero ni de la casa. Son muchas las familias que invirtieron sus ahorros en la compra de una vivienda. Sin embargo, el boom inmobiliario y los problemas urbanísticos han hecho que miles de afectados se encuentren, a día de hoy, con que no tienen ni su casa ni el dinero que aportaron a cuenta. En Canarias son más de 600 las familias que se han quedado sin sus ahorros y sin su vivienda, ya que son más de 30 las promociones fallidas. Pero hay una esperanza para que todas estas personas recuperen su dinero. El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en la que confirma la responsabilidad de los bancos en los supuestos en los que la promotora no cuente con el seguro o aval bancario. Y, en el caso de Canarias, estamos hablando del 100% de los casos. Marta Serra, abogada de Sala&Serra Abogados, que dirige la plataforma El Defensor de tu Vivienda, explicó que la situación en las Islas es “terrible” porque “en el 100% de las promociones que estamos estudiando en el despacho no se contrató el seguro, es decir, no se cumplió la legislación”. La Ley 57/68 exige a las cooperativas y promotoras contratar un seguro o aval bancario que garantice la devolución de las entregas a cuenta para cubrir las aportaciones de los compradores de la vivienda en el caso de que estas no lleguen a construirse o, incluso, no terminen en el plazo previsto. Si no se contrató este seguro, el responsable es el banco, puesto que al ingresar el dinero de las familias en la cuenta de la promotora, la entidad bancaria tiene que comprobar que la cooperativa ha contratado dicho seguro.
Es cierto, aseguró Serra, que recientemente se derogó esta Ley por la 20/2015, pero, a pesar de ello, los compradores de vivienda que pagaron a cuenta antes del 1 de enero de 2016 siguen estando amparados por la normativa derogada, puesto que la nueva norma “no tiene efecto retroactivo”.

Devuelven intereses

Por tanto, explicó Serra, reclamando por la vía civil y amparados por esta ley, “los compradores pueden recuperar su dinero”. Además, y esto es importante, los afectados pueden reclamar los intereses legales por cada una de las aportaciones realizadas desde el inicio de sus pagos y hasta la presentación de la demanda. “Esto no es una utopía”, aseguró Serra, “se están recuperando las aportaciones y las entidades financieras están pagando”. “La mayoría de los afectados desconocen esta vía y, sobre todo, que pueden recuperar su dinero”.

Algunas de las promociones fallidas cuyas denuncias prepara ya el despacho de Marta Serra están situadas en Granadilla, El Sobradillo, La Laguna, Güímar, Candelaria, Tabaiba y Tegueste. “También tenemos algunos afectados en Arrecife (Lanzarote) y Arucas e Ingenio, en Gran Canaria”. Se dan casos, lamentó Serra, en los que las familias pidieron un crédito personal para hacer frente a la entrada del piso y “ahora están pagando el préstamo y sin la nueva vivienda”. “La primera opción es reclamarle al promotor el dinero, pero en la mayor parte de los casos la empresa está en concurso de acreedores o el administrador en paradero desconocido. Así que no hay forma de cobrar”, matizó la abogada. “Incluso hay casos en los que el usuario tiene la sentencia a su favor, pero no puede cobrar”.

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