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‘Compliance’: el Código Penal acaba con la impunidad empresarial

La Cámara celebra unas jornadas sobre la revolución normativa que persigue un comportamiento ético en las empresas al responsabilizar a sus administradores de los delitos que se cometan en su ámbito
El letrado tinerfeño Emilio Granados, especialista en Responsabilidad Penal de Empresas. | ANDRÉS GUTIÉRREZ
El letrado tinerfeño Emilio Granados, especialista en Responsabilidad Penal de Empresas. | ANDRÉS GUTIÉRREZ

Lo denominan compliance (del francés, cumplimiento) y ciertamente se trata de que las empresas cumplan y dejen de ser “un vivero de delincuencia”, como definieron en su día las autoridades europeas, alarmadas por los resultados del análisis sobre la gran criminalidad en el continente.

Esta normativa, que fija las reglas sobre la responsabilidad penal de las empresas, llegó al fin a España el año pasado, pero es en este arranque de 2016 cuando su importancia se ha descubierto por parte de las administraciones públicas y la pequeña y mediana empresa.

Lo cierto es que, a partir de ahora, quien no demuestre que la firma en cuestión tiene un comportamiento ético se enfrenta a multas e, incluso, a la disolución de la misma en casos más graves.

La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife celebra este jueves de la mano de Asinca y del bufete Sirvent&Granados unas jornadas para informar a los empresarios tinerfeños de estos cambios.
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Delitos: Entre otros, están estafas, fraude, alteración de precios, blanqueo, contra la hacienda, cohecho, contra el medio ambiente…[/su_pullquote]

Como principal especialista de dicho bufete en el tema, el abogado tinerfeño Emilio Granados explica que, si bien la responsabilidad penal llegó a las empresas en 2010, en realidad se plasma en la reforma del Código Penal efectuada el año pasado: “Se trata de una adaptación a la normativa europea y estadounidense al respecto, y en lo básico consiste en que a partir de ahora las empresas tienen que ser responsables de sus actos, pero no solo penalmente, sino también respecto al cumplimiento ético; a partir de ahora ya no se permite que las empresas queden impunes en los delitos cometidos en el ámbito de las mismas”.

Hay un dato fundamental sobre lo que esta ley entiende como actos susceptibles de ser sancionados: “Cuando hablamos de los actos de la empresa hay que entender que la responsabilidad descrita no abarca solamente a los empleados o a los administradores de la empresa, sino a toda su actividad: trabajadores, directivos, administradores y hasta colaboradores sobre los que se tenga ascendencia, absolutamente todo”.

Pero hay un cargo que destaca sobremanera: “Es cierto que es el administrador de la empresa quien adquiere nuevos riesgos, porque su responsabilidad es mayor, ya que no solo responderá por sus hechos directos, sino también de terceros aunque no tuviera conocimiento de los mismos”. Veamos algunos ejemplos: si un mecánico tira en un solar el aceite usado, el dueño del taller puede ser responsable de un delito medioambiental por la falta de control. Algo similar le pasará al gerente de la discoteca si se sorprende a un camarero vendiendo droga en la misma, y así.

Lo cierto es que las sanciones -detalla Granados- son considerables: “Lo más habitual son las multas, pero el abanico es amplio e incluye desde inhabilitaciones para recibir subvenciones públicas hasta cierre temporal de locales. Sin duda, lo peor es que hay alguna pena para los delitos más graves que implica la disolución de la empresa afectada”.

[su_pullquote align=”right”]Defensas: Un plan de prevención legal que sea efectivo y lo ejerza el llamado oficial de cumplimiento, que debe tener poderes autónomos[/su_pullquote]

Resulta evidente que esta nueva normativa aprieta, pero no ahoga: también ofrece soluciones. La principal es que la empresa se dote de un manual o plan de prevención legal, herramienta a la que -explica el letrado- el artículo 31 bis 2 otorga que sea un posible atenuante e incluso eximente de la responsabilidad penal derivante de la compliance. “Ahora bien, que se olviden los que piensen que basta con copiarlo de otra empresa y tenerlo bien visible en una vitrina: la Fiscalía General del Estado ha dejado bien claro en una circular que la mera existencia de este plan de prevención es inoperante y debe haber pruebas de que, efectivamente, se llevaban a cabo medidas de control”.

La otra gran herramienta es el llamado compliance officer o responsable de cumplimiento. “Es el responsable de supervisar que ese plan de prevención se aplica en la realidad. La ley dispone que debe dotársele con poderes autónomos y de control, aunque su existencia no es obligatoria, sobre todo en las empresas pequeñas”, aclara el abogado Emilio Granados.

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