
El próximo 6 de abril comienza la campaña de la Renta 2015 que se prolongará hasta el 30 de junio y que este año viene marcada por las modificaciones de la reforma fiscal y muchas novedades normativas, entre las que destaca el fin de la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual para los contratos firmados a partir de 2015. Una medida que, dicho sea de paso, no afecta a las deducciones autonómicas.
Pero, en primer lugar, ¿quienes están obligados a presentar la declaración? Desde la asesoría de servicios legales ASSAP explicaron a este periódico que serán los contribuyentes que tan solo perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador o bien si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si supera esta cantidad, el límite exento será de 12.000 euros brutos anuales, en lugar de 22.000 euros.
No obstante, para este año se ha modificado el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 euros anuales a 12.000 euros.
Rentas exentas
A partir del 1 de enero de 2015, se suprime la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos de trabajo y se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos, que podrá incrementarse en otros 2.000 euros anuales cuando se trate de contribuyentes que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia. Del mismo modo, el gasto se podrá incrementar a 3.500 euros y 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos con discapacidad.
En cuanto a las becas se mantiene esta exención tanto para estudios reglados, como para investigación. Además, se incorporarán también como rentas exentas, las becas concedidas por las fundaciones bancarias. Asimismo, se declararán exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario de los nuevos Planes de Ahorro a largo plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
Se califican como exentos también los rendimientos del trabajo por gastos por comedores de empresa y por gastos por seguros de enfermedad que antes no tenían la consideración de rendimientos de trabajo en especie.
Con carácter general, el porcentaje de reducción por rendimientos generados en más de dos años pasa del 40% al 30%. Además, el límite de 300.000 euros, ya existente para rendimientos del trabajo, se extiende a los demás como capital mobiliario, inmobiliario o actividades económicas. Por otra parte, se suprime la exención de 1.500 euros anuales para dividendos y participaciones en beneficios.
Por último, en 2014 entró en vigor la fiscalidad del despido que establece que continuarán exentas de tributación las indemnizaciones obligatorias determinadas en el Estatuto de los Trabajadores o en ejecución de sentencias, pero hasta un límite máximo de 180.000 euros, salvo que antes del 1 de agosto de 2014 se haya producido el despido o cese, aprobado un ERE o se hubiera comunicado a la autoridad laboral la apertura del período de consultas de un despido colectivo.
Una de las principales novedades es la desaparición de la deducción por alquiler. En este sentido, los técnicos de hacienda (Gestha) advierten que los inquilinos con contratos anteriores al 1 de enero de 2015 pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Tampoco debe olvidarse que todas las comunidades autónomas, salvo Baleares, Murcia y La Rioja, tienen aprobadas deducciones por alquiler, sujetas a sus propias limitaciones, requisitos, colectivos y tipos.
en esta campaña de la Renta se introducen mejoras al régimen de deducción por donativos a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 para estimular su fidelización. Así, el contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a dicha normativa y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años.
[su_note note_color=”#d0d3d5″ radius=”2″]La declaración se podrá hacer a través de Internet vía ‘Renta web’
Una de las principales novedades de este año es el lanzamiento de Renta Web, un sistema informático que permite hacer la declaración desde cualquier dispositivo, bien sea tableta o móvil, lo que simplificará los trámites, a excepción de los contribuyentes que perciben rendimientos de actividades económicas que deberán continuar con el programa Padre. Además, la reforma del IRPF ha supuesto la reducción de los tramos de la escala estatal de los siete que se aplicaban entre 2011 y 2014 hasta solo cinco desde enero de 2015. Por último, cabe destacar la creación de nuevas ayudas sociales bajo la forma de impuestos negativos . Estas ayudas son de 1.200 euros anuales prorrateándose por meses por cada modalidad, salvo en el caso de familia numerosa especial que es de 2.400 euros.[/su_note]




