Inversiones Las Teresitas recurre para que se dicte ya sentencia en el proceso civil

El demandante sostiene que el penal no influye porque si se aprecia delito el efecto sería anular la compraventa, lo que ya hizo el Supremo

Inversiones Las Teresitas (ILT), la empresa que vendió en 2001 el frente de la playa capitalina al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por 52 millones de euros en una operación anulada posteriormente por el Tribunal Supremo, ha recurrido la decisión del Juzgado de Primwera Instancia Número 6 de no dictar sentencia hasta que se dirima en firme por parte de la jurisdicción penal.

Básicamente, el argumento esgrimido en este recurso (que presumiblemente tendrá que resolver la Audiencia provincial) es que no existe la llamada prejudicial penal en este caso al considerar que, en caso de que se aprecie la comisión de un delito, su efecto sería la anulación de la referida compraventa, lo que ya hizo el Tribunal Supremo en una sentencia dictada en 2007 (refrendada en 2010) y en la que se califica tal negocio como contrario al ordenamiento jurídico al entender que el consistorio no cumplió con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

La representación legal de ILT, llevada a cabo por el abogado tinerfeño Ángel Luis Guimerá, estructura su recurso en tres líneas argumentales.

En el primero, y partiendo de la base de que se da por buena la prejudicialidad al personarse el Ayuntamiento en la causa penal como perjudicado civil y darse así la coincidencia en la materia a juzgar, el letrado se ataca con dureza el tacticismo procesal ejercido desde el Consistorio. A este respecto hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento sólo optó por ejercer dicha acción cuando era evidente que el juicio civil se celebraría antes del penal, en una maniobra a la que no es ajena el avatar de la política partidista.

El segundo ya se anticipó. Se viene a decir que el Supremo anuló en su día la compraventa y que ése es el único efecto que tendría sobre el caso civil si se aprecia delito, por cuanto ILT rechaza de plano un trasvase jurisdiccional de las valoraciones que puedan efectuarse en el proceso penal. De especial interés resulta la solicitud de que no se tenga en cuenta otra tasación de los terrenos que no sea la del precio pagado (los citados 52 millones) o superior, que se basa precisamente en la responsabilidad municipal, culpable de que se anule la compraventa, y la aplicación del principio jurídico por el cual nadie puede beneficiarse de su propia torpeza.

El perito aportado por la empresa, Jorge Duatis, declara en el juicio civil por el caso las teresitas. ANDRÉS GUTIÉRREZ
El perito aportado por la empresa, Jorge Duatis, declara en el juicio civil por el caso las teresitas. ANDRÉS GUTIÉRREZ

En cuanto al tercer apartado del recurso, incluye todo tipo de referencias jurisprudenciales que -entiende la representación legal de ILT- permiten rechazar la prejudicialidad penal en este caso ya por su necesaria interpretación restrictiva y, sobre todo, porque en el proceso civil se resuelve sobre “una liquidación de cuentas” y no por los motivos que pudieran fundamentar una condena en la vía penal.

Por último apuntar que tanto el Ayuntamiento como la propia titular del juzgado se han pronunciado a favor de la prejudicialidad durante el proceso.. En su día, la Audiencia la rechazó por motivos procesales, sin analizar el fondo.

[su_note note_color=”#d0d3d5″ radius=”2″]El TS ya advierte de que la ejecución de su sentencia “corresponde al orden civil”

Está en el Fundamento de Derecho tercero de la sentencia dictada en 2010 por el Tribunal Supremo que versa sobre la ejecución de la de 2007, cuando se anuló la compraventa. Como recuerda el recurso presentado por Inversiones Las Teresitas, el alto tribunal dispone que “(…) y declaramos también que el conocimiento y decisión de los efectos de tal anulación corresponde al orden civil como consecuencia de las acciones que, a tal fin, puedan ejercitar las partes (…)”. El recurso no duda en señalar que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha ignorado el contenido de dicha sentencia durante el proceso y que el juzgado no ha atendido las reclamaciones al respecto. Incluso se alude en el escrito al temor de que sea el propio Supremo quien tenga que hacer valer sus propios argumentos cuando el asunto retorne a tan alto tribunal.
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