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El Gobierno de Canarias ultima otro decreto para dar seguridad al turismo activo

La norma complementará la tasa por los rescates y obligará a las empresas implicadas a contratar seguros y a respetar las alertas
Los parapentistas canarios siempre alertaron sobre los accidentes que sufrían los turistas en las Islas por el descontrol administrativo. Europa Press
Los parapentistas canarios siempre alertaron sobre los accidentes que sufrían los turistas en las Islas por el descontrol administrativo. Europa Press
Los parapentistas canarios siempre alertaron sobre los accidentes que sufrían los turistas en las Islas por el descontrol administrativo. / Europa Press

La Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias ultima un nuevo decreto que persigue reforzar la seguridad de los visitantes que optan por la práctica de actividades de riesgo, tal y como se desprende del proyecto en cuestión, que obra en poder de este periódico y que, según explica la directora general de Ordenación y Turismo, Candelaria Umpiérrez, ha contando en su elaboración con aportaciones de otras administraciones y representantes de la sociedad civil.

Este nuevo decreto es un claro refuerzo a la llamada tasa por rescate, una medida dictada en la pasada legislatura desde la Dirección General de Seguridad y Emergencias en la que se penaliza a los que requieren de los servicios de emergencias durante la realización de actividades de riesgo o por imprudencia.

Las principales novedades del nuevo decreto son la obligatoriedad que impone a las empresas de turismo activo para que contraten un seguro de responsabilidad civil, así como de otro por rescate. También se obligará a respetar las alertas meteorológicas, ya sean municipales, insulares o de rango autonómico. En cuanto a la cuantía de dicho seguro de responsabilidad civil viene marcada por la legislación nacional y se eleva hasta los 600.000 euros.

Las principales empresas turísticas de Canarias ya conocen los planes gubernamentales al haber sido consultados para la elaboración de los mismos y en general la acogida es buena por cuanto son los principales interesados en poner coto a determinadas actividades que dañaban la imagen del sector debido a los accidentes sufridos por algunos turistas, que en más de un caso les ha costado la vida.

Un dato fundamental es la definición del concepto de turismo activo por cuanto limita el radio de alcance de esta nueva normativa. Así, se entiende por tal (medie o no empresa intermediaria) aquellas “actividades de recreo, deportivas o de aventura que se desarrollen normalmente sirviéndose de los recursos que ofrece la propia naturaleza en cualquier medio, sea aéreo, terrestre, subterráneo, acuático o urbano; así como las actividades formativas, informativas o divulgativas en el ámbito cultural, medioambiental u análogos”. Además, también se aplicará por ejemplo a los zoológicos, botánicos, espectáculos musicales y hasta observación de cetáceos, por citar algunos de los ejemplos más comunes.

Por contra, se excluyen las actividades deportivas organizadas por las respectivas federaciones o sociedades (en lo que respecta a sus afiliados o socios) y a las empresas que solo vendan y/o alquilen el material para la actividad en cuestión.

[su_note note_color=”#d0d3d5″ radius=”2″]Censo de negocios, actividades y titulación de monitores
Se acabó el descontrol. Las empresas que en la actualidad se lucran del turismo activo tendrán que registrarse, así como advertir con antelación de la actividad a realizar. También se pone coto al intrusismo ya que se exigirá la acreditación de un responsable técnico para cada actividad con la titulación adecuada, sea académica y/o oficial. Igualmente se responsabiliza a las empresas de que el material para la misma esté homologado, así como garantizar la comunicación con las emergencias.[/su_note]

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