
Las playas urbanas y las zonas recreativas de los espacios naturales protegidos que estén junto a núcleos de población podrán contarse en los planes urbanísticos para calcular la dotación mínima de espacios libres por habitante o plaza alojativa turística, que de forma obligatoria está fijada en cinco metros cuadrados. Es una de las medidas que incluye el proyecto de la Ley del Suelo, aprobado por el Gobierno canario y que en septiembre debatirá el Parlamento.
Hasta ahora, las playas urbanas y zonas de uso público de espacios naturales protegidos no se tenían en cuenta para fijar este criterio, según expertos consultados por este diario. Algunas ciudades canarias son deficitarias en espacios libres con respecto a su densidad de habitantes o superficie de uso residencial. Serán los ayuntamientos los que decidan, en sus planes de ordenación, si incluir estas zonas del litoral o de parajes protegidos para garantizar el referido estándar de zonas verdes o espacios libres, o bien esta dotación se hace recuperándolos de la trama urbana o con la cesión de suelo urbanizable.
Esta nueva opción de los ayuntamientos aparece regulada en el artículo 138.2 del proyecto de ley. En concreto, su primer párrafo reza que “al establecer la ordenación pormenorizada, se deberá garantizar una dotación mínima de 5 metros cuadrados de espacios libres por habitante o plaza alojativa, referida al ámbito espacial del plan general en su conjunto”. Y añade, en un segundo párrafo: “Se podrá computar la parte destinada al uso público, que de ordinario sirva de espacio libre, de los espacios naturales protegidos próximos a núcleos de población, así como las playas urbanas. Con la anterior salvedad, quedan excluidos los espacios protegidos por sus condiciones naturales, los de protección de infraestructuras públicas y los que se sitúen en el dominio público marítimo-terrestre, portuario y aeroportuario”.
El artículo 139 fija los estándares y reservas de suelo urbano no consolidado y urbanizable. La densidad máxima será de 400 habitantes por hectárea (500 en áreas de renovación y rehabilitación); la
edificabilidad bruta máxima podrá llegar a 1,20 metros cuadrados edificados por cada metro de suelo (1,50 en renovación y rehabilitación); se destinarán 40 de espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, por cada 100 de edificación; y se debe prever una plaza de aparcamiento fuera de la red viaria por cada vivienda.