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Santa Cruz también ignora al Diputado del Común sobre el embargo a una anciana discapacitada

La afectada, de 72 años y con una discapacidad del 65%, denunció al Ayuntamiento capitalino por quedarse con más de la mitad de su pensión

El Diputado del Común reconoció en días pasados a una anciana de 62 años de edad que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no responde a dicha institución sobre los motivos del embargo de más de la mitad de su pensión no contributiva, una medida que todos los juristas consultados por este periódico consideran ilegal y que, según la propia afectada, es la cuarta vez que se produce para su pesar.

Tal y como desveló en su día DIARIO DE AVISOS, la mujer -con una discapacidad reconocida del 65%- se llevó tan desagradable sorpresa en diciembre del año pasado, cuando comprobó que en vez de los 466,90 euros que le corresponden de su pensión no contributiva apenas tenía en su cuenta 198,45 euros. Al preguntar al responsable de la sucursal, le respondió que el Consistorio les había hecho llegar una diligencia de embargo por el retraso en el pago de impuestos municipales.

Desde el Consistorio santacrucero no responden ni a la embargada ni a la institución parlamentaria. / Fran Pallero
Desde el Consistorio santacrucero no responden ni a la embargada ni a la institución parlamentaria. / Fran Pallero

En lo que va de año no han cesado las actuaciones para revertir una situación injusta a la luz de los apartados 1 y 2 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se dispone que los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean inferiores al salario mínimo interprofesional (648,60 euros al mes) no podrán ser embargados.

Así, el Consistorio capitalino no responde a los requerimientos de la anciana, que ha presentado una denuncia en el Juzgado de Instrucción Número 6 dirigida tanto contra el Ayuntamiento capitalino como contra la entidad bancaria.

Ahora se sabe que el Diputado del Común, que insistirá sobre el tema, también ha recibido la callada por respuesta.

[su_note note_color=”#d0d3d5″ radius=”2″]Un precedente en Madrid aclara que es una cuestión de dignidad
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid concluía el año pasado que las pensiones no contributivas, como las de invalidez, no se pueden embargar, dado que “son necesarias para que estas personas puedan atender con razonable dignidad su subsistencia” y que tal decisión se adopta “en base a la tutela constitucional de derechos fundamentales”[/su_note]

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