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Piden 39 años de cárcel a un extrabajador de la Casa Cuna por presuntos abusos sexuales

Los hechos tuvieron lugar entre los años 2003 y 2011; el Cabildo de Tenerife está personado como acusación particular en el proceso

Un extrabajador de la Casa Cuna, que hoy tiene su sede en el Edificio Hogar de la Sagrada Familia de la calle de Diego Almagro (Ofra), está siendo juzgado desde ayer por varios delitos relacionados con las funciones que desempeñaba en dicha institución benéfica, y por los cuales se le pide un total de 39 años de cárcel, además de otras penas. Entre los delitos que se le imputan figuran diversos casos de abusos sexuales.

Durante la primera sesión, celebrada ayer por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el acusado por estos hechos se acogió a su derecho a no prestar declaración, mientras que el resto de la jornada se dedicó al turno de cuestiones previas, durante el cual no se modificó en lo sustancial el sumario y la vista continúa celebrándose con normalidad durante las sesiones previstas. Los hechos que nos ocupan tuvieron lugar entre los años 2003 y 2011, y la vista se celebra en el Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, estando previsto que dure hasta el martes de la semana que viene, con sesiones durante todos los días hábiles hasta la fecha referida.

Imagen de archivo del Palacio de Justicia, en Santa Cruz de Tenerife. Fran Pallero
Imagen de archivo del Palacio de Justicia, en Santa Cruz de Tenerife. Fran Pallero

 

En concreto, esos 39 años de cárcel solicitados por el Ministerio Público en su escrito de conclusiones provisional se desmenuzan de la siguiente manera. Por lo que respecta a los delitos considerados como abusos sexuales, la Fiscalía hace dos bloques: en uno engloba la comisión de tres de ellos, realizados de forma continuada, y pide una pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de condena. Hay otro caso, también continuado, en que se solicita la pena de tres años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Hay más. Se considera al encartado autor de hasta cuatro delitos de los contemplados en el el artículo 186, donde se castiga la ejecución u obligar a otra persona a realizar actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad, solicitando un año de prisión por cada uno e inhabilitación para el sufragio pasivo. Resta añadir que también se considera probado un delito similar, de los contemplados en el artículo 189, por el que se pide la pena de dos años de prisión y de nuevo inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

El Cabildo de Tenerife está personado en el proceso como acusación particular.

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