Las expulsiones en los partidos políticos las carga el diablo. El tiro sale por la culata no pocas veces y, con regular frecuencia, la dirigencia utiliza balas de fogueo para simular diligencia. Concesiones a la galería.
En Canarias, con los pactos en cascada se han disparado los cascotes y el Gobierno autonómico está en el punto de mira. La tregua que han firmado CC y el PSOE depende de la capacidad de controlar a los rebeldes. De momento, los ataques entre amigos despistan a los enemigos. A los concejales amenazados con el divino castigo disciplinario los protegen la Constitución y la ley orgánica de aplicación.
En virtud del principio constitucional de que “la estructura interna y el funcionamiento de los partidos deberán ser democráticos”, la expulsión y la imposición de sanciones a los afiliados solo podrán llevarse a efecto “por medio de procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser oídos con carácter previo, así como el derecho a que el acuerdo sea motivado y el derecho a formular un recurso interno”.
Además de “las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias” correspondientes, los afiliados deberán “compartir las finalidades del partido y colaborar para su consecución”; respetar “lo dispuesto en los estatutos y en las leyes”; acatar las decisiones “válidamente adoptadas” por los órganos directivos del partido; así como abonar las cuotas y otras aportaciones.
De conformidad con el sistema de infracciones, cabría establecerse “la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión de quienes hayan sido condenados por alguno de esos delitos”. No obstante, la sospecha de arbitrariedad podría conllevar la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En consecuencia, resulta más fácil rechazar una solicitud de afiliación a un partido que consumar la expulsión de alguien.
Dentro del marco general, cada organización política incorpora sus métodos particulares. El PP vincula la expulsión a infracciones de esta gravedad: propagar noticias que desprestigien al partido o descalificar a cualquiera de sus órganos de gobierno, representación o de los grupos institucionales; hacer dejación de las funciones encomendada o abandonarlas de forma notoria en periodos electorales; suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda; no asistir a las reuniones convocadas durante seis meses, salvo causa debidamente acreditada.
La condición de afiliado del PSOE se perderá automáticamente por alguna de las siguientes circunstancias: fallecimiento; petición expresa de la persona afectada; impago de las cuotas; abandono de los grupos socialistas en las instituciones; integración oficial en la lista electoral de otro partido; suscripción o apoyo de moción de censura con otro partido o coalición a iniciativa propia, contra alcaldes u otros cargos electos en las listas del PSOE; suscripción o apoyo de moción de censura en contra de acuerdo expresamente adoptado por los órganos directivos del partido; o condena por la comisión de un delito doloso por sentencia judicial, aunque esta no sea firme.
En Coalición Canaria, el Consejo Político Nacional dictará un veredicto sobre la reincorporación, trascurridos dos años, de un afiliado expulsado o que, habiéndose dado de baja, causara una “lesión grave” al partido.
La expulsión en CC acarrea la salida del órgano al que pertenece, el relevo en el cargo institucional o la propuesta de cese al responsable de su nombramiento si se tratara de un independiente, además de la devolución al partido de la representación institucional que ocupara en nombre de este. Si se negara a dimitir de un un cargo del que no puede ser removido, no volverá a ocupar ningún otro a iniciativa de Coalición Canaria, y a los electos se le echará del grupo.
El procedimiento extraordinario se reserva a los responsables públicos electos que, sin autorización del partido, presenten o apoyen una moción de censura sin autorización. La apertura del expediente será potestad de la Secretaría General, previa consulta a las vicesecretarías, Organización y, en determinados casos, a la secretaría insular.
En Podemos, la Comisión de Garantías Democráticas designa de entre sus miembros a un instructor y a un secretario. Desde la recepción de la comunicación, se otorga un plazo mínimo de 15 días naturales para la presentación de la documentación que se estime necesaria. La resolución final la emitirán tres integrantes de la Comisión de Derechos y Garantías no habrán participado en la instrucción.
Cometen infracción muy grave quienes, por ejemplo, atenten contra la Declaración Universal de los Derechos Humanos; incurran en cualquier forma de corrupción, y actuar en el ejercicio de cargos públicos en forma contraria a los ideales de Podemos. También implica la suspensión de militancia durante un periodo de entre 6 meses y 1 año, y la inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este.
Las sanciones disciplinarias a los afiliados de Ciudadanos serán anotadas en un registro, “con expresión de los hechos imputados”, y canceladas por el transcurso de la prescripción. En el juicio, al acusado le asiste el derecho a recusar al instructor y a ser asistido por un letrado.
Entre las acciones u omisiones que justificarían una expulsión, se señalan el incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de dirección del partido; las manifestaciones públicas proferidas en grave menoscabo del buen nombre del partido o de alguno de sus afiliados; la utilización indebida de información; la negligencia en la custodia de documentos; la corrupción, traicionar los principios y programas del partido; la negativa reiterada a participar como interventor o apoderado, o a colaborar en las campañas electorales.
La interpretación de la doctrina jurisprudencial en esta materia es tan cautelar como caprichoso su aprovechamiento posterior. La sentencia que restituyó la alcaldía de Tacoronte a Álvaro Dávila, censurado en 2013 por los cinco concejales del PSOE expulsados, se vuelve ahora en contra de los intereses de CC. O igual no. Según cómo se mire.






