CARLOTA GUINDAL / JOAQUÍN VERA (EL ESPAÑOL / DIARIO DE AVISOS)
La Ley de Dependencia acaba de cumplir diez años desde que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero la aprobara como una de sus medidas sociales estrella. Sin embargo, estas ayudas no siempre llegaban a las familias con un dependiente. Muchos han luchado en los tribunales para que la Justicia les concediera lo que era suyo, el dinero que durante años fueron adelantando para los cuidados de sus familiares y que, a pesar de tenerlo aprobado, nunca llegó.
Son casos de familias que al fallecer la persona que necesitaba esos cuidados, las administraciones regionales se limpiaban las manos y entendían que una vez fallecido, ya no hacía falta pagar lo que le correspondía y que llevaba años esperando. La Justicia ha resarcido a esos familiares que han tenido que acabar en los tribunales para recibir lo que ellos consideraban que era suyo después de que les hayan corroborado que la Administración ha cometido “evidentes irregularidades” al negarles esa ayuda, como se recoge por ejemplo en una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que figura entre las más críticas sobre este asunto.
Gran parte de las sentencias dictadas entre los años 2015 y 2016 dan la razón a las familias y obligan a pagar a las comunidades autónomas a los herederos desde que la persona afectada solicita el reconocimiento de un grado de dependencia hasta su fallecimiento. En la mayoría de estos casos, los tribunales superiores de justicia fijan como el momento para empezar a pagar la fecha en que el dependiente pide que se le reconozca su dependencia. Sin embargo, no todas las resoluciones han llevado el mismo camino y en algunos casos se ha dado la razón a las consejerías de Bienestar Social o de Asuntos Sociales de las comunidades autónomas. En la práctica, son las 17 comunidades autónomas las que tramitan los procedimientos estableciendo criterios diferentes. Lamentablemente, Canarias figura desde el principio en la cola de toda España a la hora de agilizar estos trámites.
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