
La Ley de Propiedad Horizontal recoge en su articulado que para poder vender un inmueble el propietario de una vivienda debe adjuntar un certificado notarial sobre el estado de su deuda. Esto es obligatorio. Hasta ahora este documento había que pedirlo al Administrador de Fincas y llevarlo al notario con el que se iba a firmar la compraventa. En muchas ocasiones, este documento no se adjuntaba dando por buena la palabra del vendedor de que la propiedad estaba libre de deudas. El problema es que el comprador se encontraba después con una deuda que debía abonar.
Dada la importancia que tiene que en la escritura se incorpore este documento firmado por un administrador de fincas colegiado, el Colegio de acuerdo con el Consejo General de Colegios Notariales han puesto en marcha una plataforma digital donde notarios y administradores de fincas pueden solicitar este certificado y así agilizar los trámites, asegurando al comprador del inmueble que la vivienda está libre de cargas.
La presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife, Carmen Suárez, explicó que esta herramienta está en marcha desde mayo de 2015 y se ha utilizado muy poco. “Hay un desconocimiento por parte de los notarios e incluso de los administradores de fincas sobre esta plataforma que agiliza y da mucha más seguridad a los trámites de compraventa”.
Además, explica, “el que vende no tiene que ir de un lado hacia otro solicitando este certificado”. Por el momento, este documento es obligatorio solamente para la compraventa de inmuebles, garajes o locales comerciales. No es necesario pedirlo para el alquiler del inmueble, ya que en la mayoría de los casos es el propietario quien se hace cargo de los gastos de la comunidad.
Suárez explicó que en la era de las nuevas tecnologías era “lógico· que se pusiera en marcha esta herramienta que da mucho más protección, pero que casi el 98% de los implicados en este tipo de transacciones no lo desconoce”. El coste de este certificado es de 50 euros.
A pesar de que el nivel de impago por morosidad soportado por las comunidades de propietarios en Canarias cayó un 2,2% en 2015 respecto al año anterior, el Archipiélago sigue siendo de las regiones con mayor índice de morosidad. Un estudio sobre la morosidad en Comunidades de Propietarios 2015 del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) revela que el 42,87% de las comunidades tienen propietarios deudores y el porcentaje de comunidades en las que las entidades financieras tienen pagos pendientes se sitúa en el 8,17%. El importe medio de la deuda en cada comunidad de propietarios asciende a 1.377 euros. Los bancos continúan siendo grandes deudores , 377 millones en 2015.
Antes del 28 de febrero hay que declarar las transacciones económicas de más de 3.000 euros
Son varias las obligaciones a las que los propietarios de un edificio tienen que hacer frente estos meses. De no hacerlo, recaerán las sanciones previstas en la Hacienda estatal y canaria, puesto que hay que tener en cuenta que el funcionamiento de las comunidades de propietarios se equipara ya, desde hace un tiempo, a cualquier empresa.
Por ello, la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife, Carmen Suárez, recordó la obligación de presentar el modelo 347, referido a las transacciones económicas que ha podido realizar la comunidad con terceras personas por un importe superior a 3.005,6 euros, que entró en vigor en 2015 por primera vez y que vence el 28 de febrero. A este modelo, hay que añadir el ya vencido modelo 111(20 de enero) sobre retenciones e ingresos a cuenta del IRPF; los modelos 190, con el resumen anual del modelo 111; modelo 420, de autoliquidación del IGIC, y modelo 425, en el que se plasma la recopilación anual del IGIC, cuya fecha límite de presentación es el próximo martes 31 de enero. Hay que añadir también el modelo 415, el 184 y el 347.




