Desestiman el recurso del Colegio de Arquitectos contra la Fuente Santa

Esta entidad recurrió el acuerdo del Cabildo para incluir a los ingenieros como licitantes en el concurso
Imagen figurada del aspecto exterior del balneario en la Fuente Santa. | DA
El Cabildo se reafirma en que el proyecot para la Fuente Santa ya está escogido. | DA

La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribuna Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso que el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias presentó contra el acuerdo del Consejo de Gobierno insular que aprobó las bases del Concurso Internacional de Ideas sobre el Balneario de la Fuente Santa, en el que abría la participación a los ingenieros y no solo a los arquitectos.

Así la Justicia da la razón al Cabildo por el acuerdo que adoptó en enero de 2015, a raíz del recurso que en materia de contratación interpuso el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos contra las bases del concurso del proyecto de la Fuente Santa, al que inicialmente solo permitía licitar a los arquitectos.

Finalmente, como es conocido, el concurso lo ganó un arquitecto español, Federico Soriano, de gran prestigio y con experiencia en la construcción de balnearios, con el fallo unánime del jurado a favor de su proyecto, Piedra de fuego.

El Colegio de Arquitectos recurrió el acuerdo del Cabildo, defendiendo que las nuevas bases vulneraban la legislación sobre Ordenación de la Edificación, sosteniendo que “la construcción de edificios para estos usos exige como titulación académica y profesional habilitante la de arquitecto”.

El Tribunal hace un análisis del objeto del concurso definido en los pliegos, que se basa en la construcción del balneario, piscinas de aguas termales y mineromedicinales, y las charcas de uso público, y concluye que “ni este uso principal ni los usos secundarios suponen la realización de edificios residenciales, ni de unidades alojativas”.

En lo que se refiere a las instalaciones asociadas “tampoco se contemplan como una parte necesaria de los proyectos. Sólo como una posibilidad de localización en la misma de unidades alojativas turísticas, propuesta que en todo caso requiere la modificación del planeamiento, como advierten los pliegos”. En cuanto “al uso sanitario de las aguas termales, no configuraba la proyección de una edificación que corresponde en exclusiva a la profesión de arquitecto”.

De ahí que concluya que “el concurso de proyectos para la construcción del balneario que se define en los pliegos, a la que hay que atender antes que a la noción histórico -doctrinal de balneario a la que se alude en la demanda, no contempla de manera necesaria la inclusión de obras o instalación que por su naturaleza requieran de la competencia exclusiva de los arquitectos superiores, por lo que habrá que concluir que el acuerdo impugnado es conforme a Derecho”.

La Sala de lo Contencioso Adminstrativo impone el pago de las costas al Colegio Oficial de Arquitectos, que no obstante puede interponer un recurso de casación a esta sentencia.

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