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Absueltos todos los acusados del ‘caso La Ninfa’

La Sección Quinta del tribunal provincial rechaza que, como sostuvo la acusación particular, se cometiera delito alguno al ejecutar una sentencia de 1997 sobre el edificio capitalino
José Emilio García Gómez y Manuel Parejo conversan durante un receso en la Audiencia. FRAN PALLERO

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a los cinco acusados por el llamado caso La Ninfa, que versa sobre la ejecución de una sentencia anterior relacionada con la construcción de un edificio en la capital tinerfeña con el mismo nombre, en una decisión judicial comunicada ayer a las partes implicadas. Así, el alto tribunal provincial rechaza que, como sostuvo una acusación particular, se cometiera delito alguno al respecto.

Los cinco absueltos en este caso son los exconcejales santacruceros de Urbanismo Manuel Parejo y Norberto Plasencia; los entonces funcionarios de la Gerencia de Urbanismo Víctor Reyes y José Tomás Martín, y la presidenta de la comunidad de propietarios del referido inmueble, María Ángeles Carrillo.

Esta sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial, contra la que cabe recurso de casación, confirma los pronósticos generalizados entre los juristas conocedores del caso, augurios que ya adquirían notable consistencia ante el hecho de que el Ministerio Fiscal abogase desde el inicio de este juicio por la absolución de los encartados.

Por el contrario, la acusación ejercida en nombre de una vecina residente en un edificio contiguo a La Ninfa solicitaba penas de cuatro años de prisión tanto para los exediles como para los exfuncionarios, y de tres años para la presidenta de la comunidad de propietarios.

Además de las privaciones de libertad, también se pidieron inhabilitaciones de entre dos y diez años, así como una indemnización a la que habrían tenido que responder, de forma subsidiaria, el propio Ayuntamiento capitalino y la comunidad de propietarios.

Pero, como se expresa reiteradamente en el fallo hecho público ayer, ni hubo desobediencia por parte de los encartados en relación a la sentencia dictada en noviembre de 1997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), ni prevaricación ni fraude procesal, como sostenía la representación legal de la vecina que se entendía perjudicada.

Entre los argumentos que sostienen esta decisión de la Audiencia Provincial se explica que, si bien finalmente no se produjo la demolición de lo construido como había decidido hace 20 años el TSJC, “no hay constancia probatoria de alguna actuación por parte de alguno de los acusados (…) de haber impartido instrucciones deliberadamente injustas a la defensa técnico-jurídica de la Gerencia de Urbanismo o a los técnicos que emitieron informes en determinado sentido” y que contribuyeron a que finalmente no tuviera que intervenir la piqueta por el exceso de 10 metros que originó este conflicto.

Tampoco, detalla la sentencia absolutoria, hubo “afirmaciones falsas, informes con el mismo calificativo, fundados esencialmente en una pretendida modificación de la orientación de los linderos de la finca”, como insistió “porfiadamente” la acusación particular, que tampoco llevó a juicio “como testigo o imputado” al perito que realizara tal “alteración maliciosa”.

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