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Ninguna ley impide presentar una moción de censura en el último año

El especialista Octavio Fernández aclara que las iniciativas democráticas para cambiar de alcalde son “legales” hasta el final de los cuatro años y achaca a “una leyenda urbana” semejante prohibición
La posible moción de censura en el Ayuntamiento de La Laguna podrá presentarse hasta el final del mandato. FRAN PALLERO

Ninguna ley impide en España y, por supuesto, en Canarias presentar una moción de censura en un ayuntamiento durante el último año de mandato, contrariamente a lo que se viene afirmando en las Islas durante años. Así lo defiende un especialista tinerfeño en el tema, Octavio Fernández, autor de La moción de censura y la cuestión de confianza local, quien aporta para ello argumentos incontestables. “La única norma de nuestro ordenamiento jurídico que legisla sobre la moción de censura es el artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General [Loreg], y basta con repasar el mismo para comprobar que en absoluto existe este límite temporal. Son legales”.

Y, efectivamente, así es. Dicho artículo 197 (llamado Moción de censura del Alcalde) está incluido en el Capítulo IX de la Loreg (Elección de Alcalde), y, en ninguno de sus seis puntos, se recoge tal circunstancia. En cuanto a la posible aplicación de una norma autonómica al respecto, basta recordar que ninguna comunidad autónoma tiene capacidad para legislar sobre derechos fundamentales. Respecto a la Ley Spínola (Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, llamada así por el entonces consejero de Presidencia, Francisco Hernández Spínola), solo puede guardar alguna relación sobre el tema en cuanto a las disposiciones sobre concejales no adscritos, pero, en todo caso, nunca acerca de la limitación temporal que nos ocupa.

Cuestión de confianza

Preguntado Fernández sobre el posible origen de esta falsa prohibición, este experto reconoció que lo desconoce, “pero, en todo caso, es una leyenda urbana”. Dos son los posibles orígenes de un bulo que, al menos en las Islas, ha contado con tanto éxito. El primero es tan cercano al citado artículo 197 de la Loreg que se recoge en el 197 bis de dicha ley orgánica, y que versa sobre las cuestiones de confianza que, a modo de lo que ocurre en el resto de administraciones, puede presentar un alcalde. A pesar de lo útiles que pueden resultar para un regidor en minoría, dado que posibilita sacar adelante cuestiones tan trascendentes como los presupuestos anuales o el planeamiento municipal, en Canarias las cuestiones de confianza de los alcaldes no se estilan por la mala fama que tienen tras el batacazo de Fernando Fernández, al que perderla le costó la Presidencia regional en 1988. Pues bien, “no se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación”, tal y como recoge el punto 6 de dicho articulo 197 bis.

El pacto de 2006

El segundo posible origen del bulo hay que buscarlo lejos del ordenamiento jurídico y se remonta más de dos lustros atrás.

Fue el 23 de mayo de 2006 cuando, bajo la presidencia del entonces ministro de Administraciones Públicas (Jordi Sevilla, del PSOE), se rubricó un acuerdo por parte de los representantes de los partidos políticos presentes en el llamado Pacto Antitransfuguismo, cuyo objetivo era reforzar “los mecanismos democráticos para luchar contra dicho fenómeno”. Además de Jordi Sevilla, los firmantes fueron: Álvaro Cuesta (PSOE), José Manuel Moreno (PP), Montserrat Muñoz (IU), Emilio Olabarría (PNV), Jordi Jané (CiU) y Paulino Rivero (CC).

En su punto noveno, los partidos firmantes se comprometieron “a encargar la elaboración de un informe sobre las posibilidades de limitación (exigencia de cuórums reforzados) o prohibición de presentación de mociones de censura durante el primer y el último año de mandato, considerando sus posibles efectos sobre la acción política de los miembros de la entidad”. Sin embargo, tal acuerdo no llegó a puerto, y en la llamada ley antitransfuguismo (Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero) por la que se reformó la Loreg, no se incluyó tal limitación.

Así pues, no hay limitación legal alguna que impida presentar una moción de censura en un ayuntamiento en el último año de mandato. Ninguna.

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