sucesos

Ana Belén murió en Barranco Grande a base de palos, golpes y mordidas

La Fiscalía pide en sus conclusiones una pena de 23 años de cárcel para Andrés, de 39 años de edad, al que acusa de asesinar a su pareja en una casa okupada tras una “agresión salvaje” en agosto pasado
Acceso al número 51 de la calle El Draguillo, donde tuvo lugar el crimen en agosto del año pasado. Fran Pallero
Acceso al número 51 de la calle El Draguillo, donde tuvo lugar el crimen en agosto del año pasado. Fran Pallero
Acceso al número 51 de la calle El Draguillo, donde tuvo lugar el crimen en agosto del año pasado. Fran Pallero

A palos, golpes y hasta mordidas. Los hechos que la Fiscalía considera probados sobre la violenta muerte de Ana Belén, una mujer de 37 años de edad fallecido el año pasado en Santa Cruz de Tenerife, desvelan un escenario terrorífico en el que se acusa a Andrés, de 39 años y pareja sentimental de la víctima, de propinarle una “agresión salvaje” y “brutal paliza”.

Así se recoge en el escrito de conclusiones provisional elevado por el Ministerio Público, al que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS, y que ha sido elaborado con vistas a la apertura de la vista oral por este caso, uno de los cuatro catalogados como violencia machista que tuvieron lugar el año pasado en Canarias.

En dicho escrito se considera a Andrés el presunto autor de un delito de asesinato por el cual se solicita una pena de 23 años de cárcel. Será un Tribunal de Jurado popular quien decida al respecto en un juicio cuya celebración se prevé tenga lugar durante el transcurso del año en curso.

Los hechos que nos ocupan tuvieron lugar en la tarde-noche de un infausto 4 de agosto de 2017. Siempre según el relato de la Fiscalía, Tanto Andrés como Ana Belén, que mantenían una relación sentimental desde finales del mayo anterior, habían consumido alcohol y sustancias estupefacientes en un inmueble okupado en el número 51 de la calle de El Draguillo, en el capitalino barrio de Barranco Grande.

 

Infierno

El relato de la Fiscalía implica un descenso al infierno que tuvo lugar en la referida morada. “Con ánimo de acabar con la vida de la mujer, la agredió salvaje y repetidamente, causandole múltiples lesiones en la cara y cuello, excoriaciones y contusiones en frente, párpados, pómulos y mejillas, mentón y cuello, con pérdida de incisivos centrales inferiores; heridas en la cabeza, zona occipital, zona temporal y pabellón auricular, producidas por un objeto duro y contundente sin llegar a fracturar el cráneo; múltiples heridas, hasta un número de diecisiete que produjeron hematomas, erosiones y excoriaciones en zona pectoral y mamarias; hematomas en tórax y abdomen lineales alargados, producidos por golpes con una tablas de tapiflex que estaban en el lugar; herida por mordida humana en brazo izquierdo así como múltiples hematomas en brazo, codo y antebrazo izquierdo y derecho; y múltiples hematomas producidos con dichas tablas en zona de las nalgas, brutal paliza que le produjo a la víctima fracturas de las vértebras 3ª a 7ª derecha y 3ª a la 8ª izquierda y del esternón, que determinaron hemorragias; rotura del hígado con hemorragia subsiguiente, producidas como las anteriores por aplastamiento torácico abdominal; y rotura de astas superiores del cartílago tiroides del cuello, subsiguientes a estrangulamiento, lesiones estas por obstrucción de vías aéreas y aplastamiento torácico que determinaron, junto al cuadro de politraumatismo, tras una prolongada agonía, la muerte por asfixia y edema pulmonar, habiendo podido la víctima, a pesar de que se encontraba bajo los efectos del alcohol, drogas de abuso y psicofármacos, oponer algo de resistencia a la actuación del acusado”.

Resta añadir que, si bien llevaban juntos poco más de dos meses, no habían empezado a convivir hasta una semana antes del crimen; así como que el ahora acusado ya fue condenado en 2016 por un delito de lesiones de violencia de género.

Agravante de parentesco, atenuante de drogadicción

La pena de 23 años de cárcel solicitada por la Fiscalía corresponde a la autoría de un delito de asesinato en el que concurren dos circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: una, agravante, que el presunto asesino y la víctima eran pareja; la otra, atenuante, que actuó bajo los efectos del alcohol y las drogas.

TE PUEDE INTERESAR