sucesos

Cuatro años de cárcel por golpear con una piedra a su pareja mientras ella dormía

Durante el juicio, la víctima cambió su declaración y dijo haberse golpeado contra una puerta

Un hombre de 49 años ha sido condenado a cuatro años de prisión por intentar matar a su pareja sentimental golpeándola con una piedra en la cabeza “aprovechando que ella estaba acostada y dormida en el sofá”.

El tribunal considera que R.M.G., natural de Albacete, actuó “bajo los efectos de una embriaguez” que afectaba “levemente” a sus facultades y le aplica la atenuante analógica, al tiempo que estima que concurre, asimismo, la agravante de parentesco, según recoge el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.

La sentencia lo condena como autor de un delito de homicidio en tentativa ya que, aunque no “existió riesgo vital” para la víctima, el uso de un instrumento “contundente”, la “repetición de los golpes”, que estuviera “acostada y dormida” o que esos golpes se produjeran en la cabeza, “permiten inferir” un “ánimo de matar” en la conducta del procesado, quien no logró el que era propósito “por la huida” de la mujer.

Precisamente la víctima, en el acto de juicio, declaró “sorpresivamente” en sentido contrario a como lo hizo ante Policía y juez instructor, y aseguró que las lesiones que tenía “se debieron a que se golpeó con una puerta”. También dijo que el hecho de que la sangre de ella apareciera en su agresor se debió “a que la intentó ayudar y se manchó”.

La Audiencia Provincial de Málaga remarca que está versión “no es asumible en modo alguno” y se remite a las anteriores manifestaciones de la mujer, al tiempo que sostiene que tampoco es “creíble de ningún modo” la declaración de R.M.G., que negó las amenazas y la agresión y aseguró “estar muy borracho y no recordar nada”.

En esta línea, desgrana las pruebas de cargo y hace alusión a la declaración de una vecina que relató que, a ir a coger su coche estacionado en la calle, el procesado se dirigió a ella diciéndole que “le habían engañado” [su pareja]  y, “enseñándole la camisa llena de sangre que llevaba en la mano, alterado y nervioso”, añadió que quien “le engaña, la mata”, pero que se había escapado y que por eso “no la había matado”.

UN POLICÍA DECLARÓ QUE ESTABA “EBRIO”

Hace referencia la resolución, asimismo, como segundo elemento probatorio contra R.M.G. a las testificales de los agentes de la Policía Nacional que practicaron la detención y a las de los que llevaron a la víctima hasta un centro hospitalario.

En el primer caso, depusieron en juicio que el procesado estaba “ebrio y que las heridas que tenía, al margen de la sangre en la camisa, podían ser compatibles con la defensa opuesta por la mujer” mientras que, en el segundo caso, aseguraron que ella les contó, con “miedo”, que “le había golpeado con una piedra en la cabeza mientras dormía y que la había intentado matar”.

El tribunal añade, al hilo de esto, que los médicos que la atendieron en el hospital indicaron que las lesiones que tenía eran “claramente compatibles con la agresión con intención de matar inicialmente” y que “en modo alguno podían serlo con el golpe con una puerta” como dijo la víctima durante la vista oral.

“El hecho de que R.M.G. iniciara la agresión cuando la misma estaba acostada y dormida, desprotegida, que le diera no uno sino varios golpes con un objeto contundente en la cabeza, la escasísima distancia entre el objeto y el cuerpo, que siguiera con la agresión por otras partes del cuerpo sin cesar en la misma hasta que aquella se zafó y que, en ningún momento, parase la agresión o se interesara por el estado de la víctima, huyendo esta última entre amenazas oídas por la vecina, permiten concluir que su intención era la de matar o que, al menos con su conducta, asumía que tal resultado era altamente probable”, finaliza.

Por último, con respecto a la atenuante analógica de embriaguez argumenta la sentencia que tanto la víctima como uno de los agentes apuntaron que estaba “ebrio y alterado” si bien matiza que no cometió los hechos “de forma atropellada” y, por tanto, no resulta probado que el grado de alcohol fuera “tan relevante como para producir una intoxicación plena o semiplena” aunque sí una “alteración leve de sus facultades”.

TE PUEDE INTERESAR