
Los altos cargos de la Administración autonómica de Canarias también deberán someterse a un examen al dejar el puesto. No solo para su nombramiento. El proyecto de ley remitido al Parlamento a principios de marzo dispone que, finalizado el mandato, la Oficina de Intereses de Cargos Públicos evaluará su situación patrimonial a efectos de verificar “el adecuado cumplimiento de las obligaciones, la existencia de indicios de enriquecimiento injustificado, teniendo en consideración los ingresos percibidos en ese tiempo, y la evolución de su patrimonio”. A parte de la declaración, habrá de aportar toda la información que le sea requerida y comunicar “todas aquellas circunstancias que sean relevantes para el informe”. Una vez elaborada la propuesta, la Oficina la trasladará a la persona interesada para que, en el plazo de 15 días, formule las alegaciones y añada la documentación que crea necesaria para apoyar sus justificaciones. El informe será aprobado por el consejero o consejera competente y notificado al alto cargo. Si de los datos y hechos constatados se derivaran responsabilidades administrativas o penales, el resultado se remitirá a los órganos correspondientes para que inicien los procedimientos oportunos.
El acceso a un puesto de esta naturaleza conllevará la obligación de efectuar una declaración sobre las actividades de tipo mercantil, laboral, económico o profesional, ya sean privadas o públicas, retribuidas o no, realizadas por el propio alto cargo o mediante sustitución o apoderamiento. En concreto, se deben ofrecer datos relativos “al inicio de su relación de servicio; durante los dos años precedentes; las relaciones en materia de contratación que mantuvieran con las administraciones públicas y entes participados tanto por la persona nombrada para un alto cargo como su pareja, así como con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y las actividades que fueran a desempeñar en el ejercicio de su cargo, siempre que no fueran incompatibles”.
Durante los dos años siguientes a su cese, tendrá que describir las actividades que se proponga realizar por sí o mediante sustitución o apoderamiento; identificar la empresa, sociedad o entidad en la que vaya a prestar sus servicios y acreditar que no está incurso en ninguna de las limitaciones señaladas.
Junto a la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, las personas nombradas para ocupar un alto cargo deberán registrar, entre otros requisitos una certificación de la Agencia Tributaria Canaria de que está al corriente con la comunidad autónoma. Podrá autorizar a la Oficina de Intereses, expresamente y por escrito, a que obtenga esa información directamente de la Agencia Tributaria. El plazo para formalizar las declaraciones de actividades e intereses, por un lado, y de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales concluirá a los tres meses de la toma de posesión. La relativa al ejercicio de actividades docentes se hará con anterioridad a ese momento. Tras el cese contará un mes. Durante los dos años posteriores a su salida, deberá presentar una declaración cada vez que emprenda una nueva actividad.
Limitaciones
A los altos cargos cesantes no se les permitirá, en los dos años posteriores, desempeñar, por sí, mediante sustitución o apoderamiento, responsabilidades directivas en sociedades privadas vinculadas directamente al ámbito competencial del sector público autonómico en que hubieran desarrollado sus funciones. Tampoco estarán autorizados a ejercer actividades remuneradas en fundaciones o asociaciones que, aun sin ánimo de lucro, recibieran ayudas o subvenciones por parte de la entidad pública de la que proceden si hubo una participación directa.
Con la intención de garantizar el respeto de los deberes y las obligaciones, la futura ley “refuerza y perfecciona” el régimen sancionador. Para su graduación, se observarán criterios como los perjuicios para el interés colectivo, los ocasionados a terceros y la trascendencia social.





