
La Sección Cuarta de la Audiencia de Las Palmas, sala especializada en condiciones generales de la contratación en la provincia, ha decretado la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura en los créditos hipotecarios al considerar que no se percibe como correspondientes a servicio o gasto real y efectivo alguno, así como tampoco cree que es una actividad inherente a la propia del banco.
En este sentido, dicho tribunal presidido por el juez Juan José Cobo, junto a los magistrados Elena Corral Losada y Jesús Ángel Suárez Ramos, establece que dicha comisión “no son sino costes inherentes a la explotación del negocio (bancario) que se sufragan con sus propios recursos, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Así la sentencia establece la doctrina de la Sala, ya que actualmente no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), y estima el recurso de una particular de la provincia de Las Palmas, condenando a la entidad con la que suscribió el crédito hipotecario, que en este caso es Bankia, a devolverle los 1.189,26 euros que había abonado por este concepto.
El fallo, de todos modos, reitera la doctrina que ya había plasmado la Sala en anteriores sentencias, tales como que el banco debe pagar la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la tasación del inmueble, el banco y el cliente pagan por mitad los gastos del timbre que se incluyen en la factura del notario y el cliente prestatario es quien debe abonar el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.




