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La Audiencia envía a prisión al exalcalde y exsecretario de Yaiza

Reyes y Bartolomé fueron condenados en sentencia firme por permitir que en la localidad turística de Playa Blanca se construyeran irregularmente entre 1998 y 2008 varios hoteles

La Audiencia de Las Palmas ha ordenado el ingreso en prisión del exalcalde y el exsecretario del Ayuntamiento de Yaiza (Lanzarote), José Francisco Reyes y Vicente Jesús Bartolomé, para que comiencen a cumplir las condenas que les impuso en el denominado “caso Yate”.

En ese caso, Reyes y Bartolomé fueron condenados en sentencia firme por permitir que en la localidad turística de Playa Blanca se construyeran irregularmente entre 1998 y 2008 varios hoteles y complejos turísticos “sin otra base legal que el capricho” del alcalde, en un urbanismo hecho a la carta de los promotores.

El exalcalde confesó, de hecho, durante el juicio haber cobrado sobornos por conceder esas licencias y fue condenado a cinco años, once meses y 29 días de cárcel como autor de delitos de cohecho, prevaricación urbanística, prevaricación administrativa, blanqueo de capitales y negociaciones prohibidas a funcionarios.

Por su parte, Bartolomé recibió una condena de un año de cárcel, por delitos prevaricación urbanística, prevaricación administrativa y malversación por facilitar con sus informes los manejos del alcalde.

Los dos tienen en su historial otras condenas firmes por delitos de corrupción económica o política: Reyes ha sido declarado culpable de delitos similares en cuatro causas diferentes en los últimos ocho años y Bartolomé acumula tres sentencias (la última de ellas, aún pendiente de recurso).

En el caso de Reyes, la Audiencia de Las Palmas rechaza su petición de que su condena quede en suspenso en vista de su reiteración delictiva y de la “gravedad incuestionable de su conducta”.

En cuanto a Vicente Jesús Bartolomé, que en la actualidad trabaja como técnico del Cabildo de Gran Canaria, a pesar de las varias condenas que lo inhabilitan para ejercer cargos públicos en corporaciones municipales, la Audiencia Provincial aporta otro argumento.

Los magistrados admiten que, con su condena de un año de prisión (en realidad, de seis meses por un delito y de seis meses por otro) cabría plantearse si procede concederle el beneficio de una suspensión.

Sin embargo, el tribunal subraya que las condenas también cumplen una función social, la de “restablecer la confianza de la comunidad, vulnerada por el delito”, algo que considera particularmente importante cuando se trata de casos de “corrupción política”.

La Audiencia entiende que la corrupción política “supone uno de los ataques más demoledores que puedan infligirse a una sociedad democrática”, por lo que considera que las condenas en este tipo de casos deben cumplir una finalidad “preventiva”, en una doble vertiente.

En esos casos, detalla, las penas sirven para “intimidar a aquellos ciudadanos que pudieran sentirse tentados a realizar conductas como las que ha sido objeto de enjuiciamiento y condena” y también para que “los ciudadanos interioricen la necesidad de ajustar su actuación a criterios de ética y, desde luego, a la estricta legalidad”.

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