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Canarias podría crear bolsas de valores en el ámbito autonómico

El futuro Estatuto de Autonomía atribuye a la Administración regional la competencia compartida en la materia, que incluye la autorización, la regulación y el control de la emisión
La Bolsa de Madrid es el mercado de valores español donde se negocian más títulos y con el mayor volumen de negocio. Europa Press
La Bolsa de Madrid es el mercado de valores español donde se negocian más títulos y con el mayor volumen de negocio. Europa Press
La Bolsa de Madrid es el mercado de valores español donde se negocian más títulos y con el mayor volumen de negocio. Europa Press

El artículo 30.29 del Estatuto de Autonomía de Canarias en vigor desde 1996 fija como materia de competencia exclusiva el “establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, de conformidad con la legislación mercantil”. La versión que vienen tramitando las Cortes Generales detalla que corresponde a la comunidad autónoma “la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de contratación situados en Canarias”. Esta atribución incluye: “La creación, la denominación, la autorización y la supervisión de los mercados de valores y de los sistemas organizados de negociación; la regulación y las medidas administrativas de ejecución sobre organización, funcionamiento, disciplina y régimen sancionador; el control de la emisión, la admisión, la suspensión, la exclusión y el establecimiento de requisitos adicionales de admisión de los valores que se negocian exclusivamente en estos mercados, así como la inspección y control; la acreditación de las personas y de las entidades para ser miembros de estos mercados”.

Lo que popularmente se denomina bolsa de valores es un conjunto de entidades y agentes financieros que “negocian los tipos de activos (acciones, fondos u obligaciones) a través de los instrumentos creados específicamente para ello”. Se trata de captar parte del ahorro personal y empresarial, “no por el simple hecho de especular” (Elblogsalmon.com), sino para “conseguir un punto de financiación extra para las empresas, como ocurre en la emisión de nuevas acciones”. El objetivo fundamental consiste en “ayudar al movimiento de capitales y contribuir así a la estabilidad monetaria y, sobre todo, a la financiera”.

La ley nacional se refiere a los mercados de valores como “aquellos sistemas multilaterales que permiten reunir los diversos intereses de compra y venta sobre instrumentos financieros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación, y que están autorizados y funcionan de forma regular, conforme a lo previsto en este capítulo y en sus normas de desarrollo, con sujeción en todo caso, a condiciones de acceso, admisión a negociación, procedimientos operativos, información y publicidad”.

Los españoles se llaman “mercados secundarios oficiales”. Son estos: las bolsas de valores; el mercado de deuda pública en anotaciones; los mercados de futuros y opciones, cualquiera que sea el tipo de activo subyacente, financiero o no financiero; el mercado de renta fija (AIAF), y cualesquiera otros, en el ámbito de España, que, cumpliendo los requisitos, se autoricen en el marco de las previsiones de la normativa, y los que autoricen las comunidades autónomas con competencia en la materia.

En lo que respecta a los mercados de dimensión regional, el permiso será concedido por la Administración de la comunidad autónoma. La creación de bolsas de valores reside en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), “salvo en el caso de que estén ubicadas en el territorio de comunidades cuyos estatutos de autonomía les reconozcan competencia al efecto” y exclusivamente en esos límites.

Se entiende por valores negociables, entre otros, estos: “Las acciones de sociedades y los valores negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a las acciones, por su conversión o por el ejercicio de los derechos que confieren; los bonos, obligaciones y otros valores análogos, representativos de parte de un empréstito, incluidos los convertibles o canjeables; las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias; las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva, así como las de las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; las letras del Tesoro, certificados de depósito y pagarés, excepto que sean librados singularmente, y excluidos los instrumentos de pago que deriven de operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captación de fondos reembolsables, y las preferentes”.

Las bolsas compartirán un mecanismo de interconexión nacional, “integrado a través de una red informática”, en el que se negociarán los que acuerde la CNMV, de entre los que estén previamente admitidos en, al menos, dos bolsas, a solicitud de la emisora y con un informe favorable de la Sociedad de Bolsas. Cada una de las operaciones quedará asignada a una única bolsa o al Sistema de Interconexión Bursátil.

En las actuales circunstancias, no resulta sencillo cotizar en bolsa. Pero la Comisión Europea ha planteado allanar el camino para facilitar la entrada de las pequeñas y medianas empresas (pymes).

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