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El Supremo confirma que hay discriminación salarial a las camareras de piso en un hotel de Tenerife

El Supremo ratifica así la sentencia del TSJC que considera "discriminatorios" los pactos salariales suscritos en hoteles de la isla al otorgar al colectivo de camareras de pisos una cantidad muy inferior a la percibida por los camareros de sala o cocineros
CAMARERAS DE PISO KELLYS
CAMARERAS DE PISO KELLYS
Camareras de piso. | EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados contra una sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) consideró que los pactos salariales en algunos hoteles de Tenerife para la asignación del plus de productividad son discriminatorios para el colectivo de camareras de pisos, informó hoy CCOO.

Los recursos contra la sentencia del TSJC los presentaron la empresa Tensur SA Hotel Best Tenerife y Sindicalistas de Base, sindicato mayoritario del comité de esa empresa, y Comisiones Obreras (CCOO) indica que con la sentencia del Tribunal Supremo se ratifica que el pacto salarial era discriminatorio por razón de género.

Comisiones Obreras señala en un comunicado que el Tribunal Supremo ratifica que los citados pactos salariales son discriminatorios, al otorgar al colectivo de camareras de pisos (92% mujeres) un plus de productividad por categoría profesional muy inferior a la percibida por los camareros de sala (85% hombres) o cocineros, categorías todas encuadradas en el mismo nivel profesional del convenio.

Añade que quedan pendientes de confirmar otras dos sentencias que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó sobre este tipo de pactos salariales tras demandas de Comisiones Obreras.

Comisiones Obreras recuerda asimismo que la aplicación de este tipo de pactos está prevista en el articulo 32, apartado 3 del convenio colectivo de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, recientemente firmado por Sindicalistas de Base y la patronal Ashotel, sin la participación de CCOO y UGT.

Asegura Comisiones Obreras que los llamados pluses de productividad de esos pactos, “tan dispares y discriminatorios” con los colectivos más feminizados, tienen su origen en el reparto del tronco de propina que recogía la ordenanza laboral franquista de hostelería, y a las que se remite el convenio recientemente firmado.

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