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El juzgado exige a Titsa que cumpla la sentencia que anulaba las oposiciones de conductores de 2017

La cancelación de la lista de reserva de la compañía de transportes del Cabildo pone en riesgo el 10% de las plazas para chóferes; en las pruebas se inscribieron 1.051 aspirantes
Imagen de una de las concentraciones frente al Cabildo de los opositores afectados por este proceso de selección de Titsa. Sergio Méndez

POR: Moisés Grillo / Natalia Torres

El Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife ha vuelto a solicitar a Titsa que cumpla con la sentencia, ya ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que declaró nulas las oposiciones para la bolsa de conductores que llevó a cabo esta compañía dependiente del Cabildo de Tenerife en enero de 2017, a las que se presentaron 1.051 aspirantes. Al final del proceso selectivo solo 150 conductores entraron a formar parte de esa lista de reserva.

El principal motivo de la declaración de nulidad es la relación de parentesco entre la psicóloga de la prueba psicotécnica y un opositor (su sobrino) que, finalmente, fue uno de los “afortunados”. Otro de los motivos que echó por tierra la validez de las pruebas llevadas a cabo por Titsa fue que se repitió el mismo examen con dos horas de diferencia, con lo que los de la segunda convocatoria acabaron teniendo ventaja.

En la providencia fechada el pasado 28 de enero, a la que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS, se le requiere a la compañía pública de transportes que en el plazo de cinco días indique “en qué orden colocó a los aspirantes del proceso selectivo que obtuvieron la calificación de aptos en la primera prueba de la fase 2, declarada nula, si respetó la nota obtenida en dicho proceso y ordenó al total de aptos en función de la calificación obtenida en cada proceso como si hubiera sido un único examen o, si por el contrario, los ubicó al final del listado de aspirantes”.

Además, como segundo aspecto, la jueza le exige a Titsa que especifique “el criterio seguido para fijar la nota de corte, a los efectos de determinar si el número de aspirantes declarados aptos en el primer proceso influyó para determinar la nota de corte en el segundo examen”.

Hay que recordar que el TSJC desestimó en junio el recurso que Titsa interpuso contra la citada sentencia en la que obligaba a la empresa a retrotraer las citadas oposiciones al momento anterior a las pruebas psicotécnicas y de personalidad. La importancia de esta sentencia fue reconocida por la propia empresa que, en un comunicado interno al que tuvo acceso DIARIO DE AVISOS en esa fecha, admitía que puede afectar al 10% de la actual plantilla de conductores perceptores, ya que las nuevas contrataciones se han nutrido de la lista declarada nula.

La sentencia en cuestión afecta al proceso de selección que se llevó a cabo para constituir una bolsa de empleo de conductores perceptores. En concreto, el fallo judicial declara nula “la fase 2 del proceso selectivo relativo a batería de pruebas psicotécnicas y de personalidad, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a celebrarse la misma, a fin de que esta tenga lugar en condiciones de legalidad”.

La empresa de transportes dependiente del Cabildo comunicó el pasado mes de junio a los trabajadores que, en cumplimiento de la decisión judicial, deberá repetirse todo el proceso de selección desde dicha prueba, Por tanto, todos los aspirantes (incluidos quienes hubieran sido contratados) que hubieran superado la fase 1 deberán repetir dicha prueba, y así poder continuar el proceso de selección desde la misma. Al tiempo que tendrían que volver a realizar el resto de exámenes, que son los relacionados con la conducción y maniobras en carretera, y el reconocimiento médico.

“Si Titsa no ejecuta, podríamos estar ante un asunto penal”

Tomás Febles, abogado de 20 de los perjudicados por este proceso de selección de Titsa, aseguró ayer a este periódico que “a la vista de que no se cumplía la sentencia y que Titsa seguía contratando gente, no nos quedó más remedio que iniciar el procedimiento de ejecución, ya que la empresa no había hecho nada”.
En esa línea, Febles afirmó que, “en el caso de que la compañía de transportes obviara un pronunciamiento judicial, podríamos estar ante un asunto penal, toda vez que se hace desobediencia a una sentencia ratificada en primera y segunda instancia”. En cuanto a los argumentos que esgrimió la compañía para no llevar a cabo la ejecución, el letrado de los afectados consideró que “Titsa pretendía atemperar la sentencia, y nosotros consideramos, en esa vista ejecutoria, que las sentencias no se atemperan, se deben cumplir en sus estrictos términos”.

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