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El Gobierno regional considera obligado reformar la cláusula antitransfuguismo

El consejero de Justicia y Administraciones Públicas, Julio Pérez, afirma que la ley canaria debe adaptarse a la doctrina de Tribunal Constitucional, que ya tumbó la ley estatal
Julio Pérez, consejero de Justicia y Administraciones Públicas del Gobierno de Canarias. DA
Julio Pérez, consejero de Justicia y Administraciones Públicas del Gobierno de Canarias. DA
Julio Pérez, consejero de Justicia y Administraciones Públicas del Gobierno de Canarias. DA

El Gobierno regional considera obligada la reforma de la cláusula antitransfuguismo que está incluida en las leyes canarias de municipios y cabildos. Así lo ha afirmado el consejero de Justicia y Administraciones Públicas, Julio Pérez, que compareció este martes en la Comisión de Gobernación, Desarrollo Autonómico, Justicia y Seguridad del Parlamento canario.

“Con lo que ha dicho el Tribunal Constitucional, a mí me parece que las leyes canarias hay que corregirlas”, respondió tras una pregunta del diputado socialista Manuel Martínez. “Si no, alguno de los afectados va a ir a los tribunales y va a ocurrir como con la ley estatal, que se declaró anticonstitucional”.

En 2017, una sentencia del TC tumbó la claúsula antitransfuguismo que había sido incluida en 2011 en la la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. El artículo 197 de esa ley obligaba a que la mayoría absoluta de una moción de censura se incrementase si alguno de los proponentes no formabanan parte del grupo político en el que se habían presentado, como ocurre con los no adscritos. El objetivo era impedir que los llamados trásfugas modificaran las mayorías que se formaban tras los resultados de las urnas.

Según el Constitucional, ese artículo vulneraba los derechos de participación política del concejal, que “se atribuyen a su titular y en condiciones de igualdad, y no al partido político o grupo en el que se integre”.

Además, la sentencia reconocía que el abandono de un grupo político no siempre se debía “a una defraudación de la voluntad popular o a un hacer que busque la desestabilización de la dinámica municipal”. En definitiva, es difícil utilizar una misma etiqueta, la de “tránfuga” para todos los concejales no adscritos.

Antes de esta sentencia, en 2015, las leyes de municipios y cabildos, inspiradas en esa norma estatal e impulsadas por el entonces consejero de Justicia, el socialista Francisco Hernández Spínola, incluyeron también otras restricciones a concejales y consejeros no adscritos en ayuntamientos y Cabildos.

Según la llamada ley Spínola, estos cargos no adscritos no podrían tener dedicación exclusiva o parcial en ninguna de estas instituciones ni recibir los medios económicos ni materiales asignados a los grupos políticos.

La posible reforma de esta ley promete ser controvertida, después de la polémica producida tras el apoyo de los concejales de Ciudadanos Matilde Zambudio y Juan Ramón Lazcano a la socialista Patricia Hernández para convertirse en alcaldesa de Santa Cruz, lo que les ha costado la expulsión de su partido.

Ambos concejales santacruceros ya han anunciado que presentarán una cuestión de inconstitucionalidad si, a lo largo del procedimiento de recursos en el que se encuentran inmersos con su antiguo partido, se les aplicase la Ley Spínola.

Quienes finalmente se han salvado y podrán dedicarase a tiempo completo a sus funciones serán los consejeros expulsados por Cs en el Cabildo de Tenerife, Enrique Arriaga y Concepción Rivero. Una simple frase en el artículo de la Ley de Cabildos, que dice no podrán tener “dedicación exclusiva” en sus cargos “una vez ostenten” la consideración de no adscritos.

En ambos casos, el actual presidente del Cabildo les asignó sus responsabilidades antes de ser definitivamente expulsados de su partido y considerados como tales por el Cabildo.

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