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España, condenada por culpa de los planes hidrológicos canarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón la Comisión, que interpuso una denuncia en marzo de 2018 tras constatar que no se habían actualizado los proyectos
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. Europa Press

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado a España por no haber revisado y actualizado a tiempo los planes hidrológicos de cuenca de las siete demarcaciones hidrográficas de Canarias (El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife). El tribunal de Luxemburgo da la razón a la Comisión Europea, institución que denunció al Estado español en marzo de 2018 después de constatar que las autoridades nacionales seguían sin adoptar, publicar ni transmitir a Bruselas la revisión y actualización de dichos planes.
La normativa comunitaria establece que los planes hidrológicos de cuenca debían actualizarse por primera vez quince años después de la entrada en vigor de la directiva, es decir, como muy tarde el 22 de diciembre de 2015.
El Ejecutivo comunitario se puso en contacto con las autoridades españolas por primera vez en abril de 2017 y en octubre de ese mismo año lanzó una última advertencia en la que concedió a España dos meses para cumplir con sus obligaciones.
El Tribunal de Justicia constata en su sentencia el incumplimiento por parte de España, puesto que, al finalizar el ultimátum (el 5 de diciembre de 2017), aún no se habían revisado los planes hidrológicos de cuenca de Canarias, no se habían transmitido a los servicios comunitarios ejemplares de los planes actualizados y tampoco había finalizado el periodo de consultas públicas que debe realizarse.
España defendía que los primeros planes hidrológicos fueron aprobados en 2015 y que, por tanto, la Comisión Europea debería haber reconocido el derecho a disponer de un “plazo razonable” entre esa fecha y la primera actualización sin exigir un “estricto cumplimiento” del plazo de quince años establecido para la revisión.
Sin embargo, el TUE arguye que esos primeros planes debían haberse aprobado en diciembre de 2009 y ningún Estado miembro puede “invocar su propio retraso” en ejecutar una obligación legal para justificar el cumplimiento tardío de otra obligación. Además, argumenta que la obligación de que la primera revisión se produzca como muy tarde quince años después de la entrada en vigor de la directiva es “clara e inequívoca” y “no da cabida a la interpretación”.

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