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El inicio de la obra del anillo, pendiente de la rectificación de un “error material o de hecho”

La finalización del Anillo Insular es tan crucial para el futuro de la Isla de Tenerife que es lógico que el  Gobierno de Canarias desee asegurar el inicio de la obra en el ajustado plazo que impone la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el 12 de diciembre del año en curso y es el mismo objetivo que tiene la empresa adjudicataria, la UTE integrada por Obrascon Huarte Lain, Sociedad Anónima de Trabajos y Obras, Excavaciones Bahillo y Asfaltos Bahillo
Tramo concluido del Anillo Insular entre Adeje y Santiago del Teide. DA

La finalización del Anillo Insular es tan crucial para el futuro de la Isla de Tenerife que es lógico que el  Gobierno de Canarias desee asegurar el inicio de la obra en el ajustado plazo que impone la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el 12 de diciembre del año en curso y es el mismo objetivo que tiene la empresa adjudicataria, la UTE integrada por Obrascon Huarte Lain, Sociedad Anónima de Trabajos y Obras, Excavaciones Bahillo y Asfaltos Bahillo.

Un objetivo que puede llevarse a cabo sin ningún problema y cumpliendo escrupulosamente la legalidad gracias al artículo 59.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que permite la “rectificación de error material o de hecho”, que es el caso que se ha producido en la resolución del pasado 26 de septiembre, por la cual el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias desechaba la adjudicación a la UTE anteriormente citada.

En principio, contra este fallo no cabe la presentación de recursos administrativos pero la propia Ley permite la rectificación en el caso de que la decisión del Tribunal se fundamente en un error material o de hecho, como es el caso. Una equivocación que no tendrá mayor trascendencia cuando todo quede debidamente resuelto.

El error al que se hace referencia viene reflejado en la conclusión final de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Obras cuando se indica literalmente que la propuesta económica de la UTE OHL para cubrir los costes laborales y sociales es de 5.579.700 euros, lo cual “no justifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en material social y laboral establecidas por la normativa y el Convenio Colectivo del sector de la Construcción de la provincia de Tenerife 2017-2021, al ser el coste laboral mínimo del convenio colectivo 6.449.969,97 euros” ”. Y es ahí donde está el error, ya que, al parecer, quien analizó la documentación aportada por esta UTE adjudicataria tomó sólo una partida de los costes laborales (los 5.579.700 euros anteriormente citados), partida que apenas supone  un tercio del total justificado por la UTE OHL que asciende a 14.277.522,43 euros, es decir, más del triple de lo tenido en cuenta por los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias y más de doble de lo que el Convenio de la Construcción estima como aceptable.

Las empresas integrantes de la UTE entienden que se trata de un fallo humano fácilmente subsanable precisamente gracias al artículo 59.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que dice textualmente que “los órganos competentes para la resolución del recurso podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, incluida la resolución del recurso”, precisamente en defensa del principio de igualdad y competencia en las licitaciones y en beneficio del mercado interior que garantizan las Directivas de contratación. Por eso, piden que el órgano de contratación resuelva sobre la exclusión de la UTE OHL, se desestime el recurso presentado por FCC y se confirme el acto impugnado, con lo cual todo volvería a la normalidad y, ahora sí, se finalizarían todos los procesos y la obra comenzaría en noviembre.

De no ser así, el procedimiento seguiría su curso, es decir, se propondrá la adjudicación de la obra a la segunda empresa mejor puntuada y, en caso de adjudicarse nuevamente, dicha decisión puede ser recurrida por todas las empresas que se presentaron a la licitación y podría volver a comenzar un procedimiento administrativo idéntico al que ahora termina y que se ha demorado cuatro meses, lo cual haría inviable la construcción del Anillo Insular pues supera con creces el vencimiento de la Declaración de Impacto Ambiental el próximo mes de diciembre, sin olvidar que la UTE actualmente adjudicataria interpondría contencioso administrativo con las medidas cautelares que ello conlleva en defensa de sus legítimos intereses.

La solución, en el artículo 59.3

El novedoso artículo 59.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en su párrafo segundo, contempla un supuesto -el único-  en el que cabría una “rectificación” que tenga por objeto “la resolución del recurso”:
“Los órganos competentes para la resolución del recurso podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, incluida la resolución del recurso”. Este precepto es absolutamente novedoso en la Ley de Contratos del Sector Público/2017 y no hay doctrina del TACRC sobre el mismo. Permite incluso rectificar la resolución del recurso en defensa del principio de igualdad y de competencia en las licitaciones y en beneficio del mercado interior que garantizan las Directivas de contratación.

Cronología

2 DE ENERO DE 2019
Anuncio de licitación de la obra

13 DE MAYO DE 2019
Propuesta de Adjudicación a la UTE Obrascon Huarte Lain, Sociedad Anónima de Trabajos y Obras, Excavaciones Bahillo y Asfaltos Bahillo

5 DE JUNIO DE 2019
Adjudicación de la obra a la denominada UTE OHL

26 DE JUNIO DE 2019
Recurso presentado por la segunda UTE

9 y 31 DE JULIO DE 2019
Informes de la Consejería de Obras Públicas. En estos informes, los Servicios de Contratación Administrativa y Administración General, los del Área Jurídico Económica y los de la Sección del Area de Carreteras y el Jefe de Proyectos y Obras no encuentran razón alguna para
estimar el recurso interpuesto por FCC.

13 DE AGOSTO DE 2019
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos del Gobierno de Canarias traslada los informes a la UTE ganadora para que ésta haga las alegaciones que considere oportunas.

19 DE AGOSTO DE 2019
La UTE OHL presenta sus alegaciones

17 DE SEPTIEMBRE DE 2019
El Tribunal Administrativo del Gobierno de Canarias solicita a la Consejería de Obras Públicas y Transporte un nuevo informe aclaratorio. Una solicitud sorprendente por lo inusual de una segunda petición de informe

24 DE SEPTIEMBRE DE 2019
El área Jurídico Económica de la Consejería emite informe según el cual la empresa adjudicataria no cumple con las obligaciones establecidas en materia social y laboral. Este informe se sustenta en un error material o de hecho al haberse tenido en cuenta sólo un tercio de los importes laborales.

26 de SEPTIEMBRE DE 2019
En 48 horas y sin haber dado lugar a alegaciones complementarias ni haber trasladado el informe a la UTE adjudicataria tal y como se había pedido, el Tribunal Administrativo falla estimar  parcialmente el recurso administrativo de la segunda empresa

30 DE SEPTIEMBRE y 1 de OCTUBRE DE 2019
La UTE OHL solicita al consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda y al Tribunal Administrativo de Canarias la “rectificación de error material o de hecho” con cuya corrección se desestimará el recurso presentado y todo quedaría resuelto.

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