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Condenado a mantener 18 meses más a su hija de 27 años por haberla maltratado

Aunque el padre había conseguido en primera instancia que la Justicia extinguiese la obligación de seguir pasándole la manutención, una sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo fechada en junio estima parcialmente el recurso de apelación planteado por la joven
Imagen de recurso (juicio). Pixabay
Imagen de recurso (juicio). Pixabay

La Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a un padre a seguir manteniendo durante 18 meses a su hija de 27 años por haberla maltratado y haberle causado una “grave patología psicológica”.

Aunque el padre había conseguido en primera instancia que la Justicia extinguiese la obligación de seguir pasándole la manutención, una sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo fechada en junio estima parcialmente el recurso de apelación planteado por la joven.

En esa sentencia, en la que figura como ponente el propio presidente de la Audiencia Provincial de Lugo, José Antonio Varelo Agrelo, se hace referencia al “dictamen pericial muy contundente” que presentó en sede judicial la psicóloga que durante tres años trató a la demandante “sobre su grave patología psicológica”, consecuencia del “daño o trauma causado por el maltrato psicológico” al que fue sometida por su propio padre.

Según ese informe, esa misma patología “dificulta sus relaciones, su concentración y, en definitiva, su aptitud para el trabajo”.

Maltrataba a su hija y a su mujer

También recuerda la resolución de la Audiencia que se “ha constatado a través de una sentencia penal firme la condena del padre por maltrato, tanto a su esposa como a su hija”, y considera “razonable el nexo causal” entre estos abusos “y las patologías psicológicas que padece la víctima”.

Reconoce, en todo caso, que “no puede obviarse que la hija, de 27 años, no ha podido o no ha sabido aprovechar la oportunidad de estudiar Psicología en Madrid”, porque su etapa universitaria fue “ciertamente deficiente”. Asimismo, señala que la “alternativa laboral” tampoco ha sido “afrontada con éxito”, porque “en estos años únicamente constan como trabajados, al menos con cotización oficial, once días”.

18 meses, un tiempo de adaptación

Por ello, la sentencia subraya que, aunque existen datos que permiten “avalar la extinción de la pensión”, también “resulta justificado establecer un tiempo prudencial de adaptación a la nueva situación”.

“No puede obviarse”, añade, que el padre “parece ser en buena medida el responsable” de las “dificultades psíquicas de su hija”, por lo que resultaría “ilógico premiar esa actuación” con la “extinción” de la manutención.

Por ello, la sala opta por mantener la pensión durante 18 meses para “dar a la demandada su período de adaptación a la nueva situación”, salvo que la joven acceda antes al mercado laboral.

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