Las elecciones no hacen desaparecer las condenas penales. Con contundencia, los siete magistrados de la Sala Penal han decidido este jueves por unanimidad denegar a Oriol Junqueras un permiso de excarcelación para ir a Estrasburgo a tomar posesión del escaño de europarlamentario que obtuvo en las elecciones del 26 de mayo.
El alto tribunal tampoco anula la sentencia del ‘procés’ y, por tanto, sigue vigente la condena a 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación para cargo público impuesta el 14 de octubre al líder de ERC.
La Sala afirma que, reconociendo su condición de eurodiputado desde su proclamación como electo el pasado 13 de junio, tal como establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Junqueras carece de inmunidad y no era entonces ni es preciso ahora cursar el suplicatorio al Parlamento Europeo, porque ese privilegio se rige por el Derecho nacional y en España los jueces no piden autorización para proceder contra un aforado si ya está sometido a juicio cuando sobreviene su elección. En el caso de Oriol Junqueras, el juicio ya había concluido cuando fue proclamado electo.
La Sala reconoce que, a tenor del fallo del TJUE, debió otorgar a Junqueras el permiso de excarcelación que le denegó indebidamente el pasado 14 de junio para acudir ante la Junta Electoral Central con el fin de prestar acatamiento a la Constitución, requisito que exige la ley electoral española para acceder al cargo electo. Pero señala que esa situación se produjo cuando el encausado estaba en prisión preventiva. Ahora, en cambio, ya está condenado y la pena es firme e ineludible.
Junqueras se presentó a dos elecciones -las generales del 28 de abril y las europeas de mayo- mientras estaba en prisión preventiva y siendo juzgado por delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos en relación con la consulta ilegal del 1-O y la proclamación unilateral de independencia el 27 de octubre de 2017. La ley electoral permite la paradoja de que alguien en esa situación concurra como candidato pero luego no pueda ejercer el cargo si los tribunales le mantienen en prisión.
El 1 de julio la Sala Penal dejó en suspenso el asunto del permiso para ir ante la Junta Electoral -no dejó en suspenso la causa principal, que ya estaba sólo pendiente de sentencia- y planteó al TJUE una cuestión prejudicialpara saber si el privilegio de la inmunidad opera sólo para “los miembros del Parlamento” y “mientras el Parlamento esté en período de sesiones” -como establece literalmente la normativa europea- o debe interpretarse que la inmunidad rige desde el momento en que son electos y, por tanto, antes de que se inicie el período de sesiones, todo ello en relación exclusivamente con el permiso.
El Supremo preguntó también al Tribunal de Luxemburgo si, en el caso de que los parlamentarios electos tengan inmunidad, ésta “opera de modo absoluto” y automático o deben ponderarse los intereses vinculados a la acción de la Justicia en un proceso penal “anterior al inicio del proceso electoral”. En otras palabras, si el Derecho europeo consiente que un preso preventivo pendiente de sentencia por graves delitos aproveche su inclusión como candidato electoral para eludir las responsabilidades exigidas por la Justicia.
Suspenden el acuerdo de la Junta Electoral que lo inhabilita
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado suspender de urgencia la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que negó al líder de ERC en prisión, Oriol Junqueras, la credencial de eurodiputado. Los magistrados consideran que al existir ya condena firme contra él por sedición no les compete inmiscuirse en su ejecución.
En este asunto los magistrados sólo han decidido sobre la medida con carácter cautelarísimo -es decir, sin tener que escuchar al resto de partes- y falta aún conocer dos aspectos concretos del litigio: se volverá a pronunciar sobre su suspensión una vez oídas las alegaciones citadas y después estudiará el fondo de la cuestión, relativo a si el acuerdo de la JEC se ajusta o no a derecho.
Para resolver lo primero ha dado un plazo de cinco días a todas las partes para que argumenten lo que consideren oportuno.
El acuerdo de la JEC del pasado día 3 declaró la pérdida de la condición de diputado del Parlamento Europeo de Junqueras al concurrir en él la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2.a) de la LOREG como consecuencia de su condena a 13 años de pena de privación de libertad en la causa del procés.
La Sala, integrada por los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata, Luis Díaz Picazo, Pablo Lucas, Celsa Pico y Pilar Teso -los mismos que decidieron sobre la exhumación de Franco menos uno- ha concluido por unanimidad que, en relación a la petición de suspensión cautelarístima, debe ponderarse en el otro lado de la balanza la sentencia del “procés” dictada por la Sala de lo Penal. La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente.
En su ponderación de intereses, el Supremo considera además obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión Europea a la luz de la propia sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que conoció la inmunidad del exvicepresident de la Generalitat como europarlamentario.
El auto concluye recordando que “la prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos.
Según el abogado de Junqueras, la ejecución del acuerdo de la JEC del pasado viernes provoca a su representado “daños irreparables e irreversibles” al poder ser sustituido en la Eurocámara por el siguiente miembro de la lista de ERC.
La Sala no contesta a todos estos extremos por considerar que ello excedería del ámbito propio de unas medidas cautelarísimas, todo ello sin perjuicio de que le den respuesta al resolver de forma definitiva esta pieza de suspensión, una vez reciban las alegaciones de todas las partes.