
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha dado a conocer los motivos que podrían provocar la inmovilización de los vehículos que circulan por las carreteras españolas.
Las infracciones son variadas; desde conducir con faros o sistema de frenado, pasando por circular sin seguro, hasta tener la ITV negativa. Según recoge el artículo 84 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, los agentes pueden retener el vehículo si no se cuenta con la autorización administrativa necesaria para circular.
Por tanto, si el coche no ha pasado la Inspección Técnica de Vehículos, la Policía puede proceder a la inmovilización del mismo con el objetivo de garantizar la seguridad del resto de los conductores. Esto sucederá en el caso de que haya resultado negativa o se haya perdido la vigencia. Como avisa la DGT, también habrá que tener el seguro y los papeles en regla.
Otra de las cuestiones por las que se podrá retener el vehículo será por superar los niveles de gases, humos y ruido permitidos. También, por conducir sin un sistema de retención infantil obligatorio, así como manipular dispositivos de control. Asimismo, si la Policía descubre que se han modificado el tacógrafo o el limitador de velocidad o se ha incumplido los tiempos de conducción, podrán inmovilizar el vehículo hasta nuevo aviso.
📢 Te pueden inmovilizar el 🚗 🚌 🚚 🏍 si circulas:
▶️ Sin faros o sistema de frenado
▶️ Con golpes visiblemente graves
▶️ Con #ITV negativa
▶️ Sin seguro
▶️ Con antirradaresMás en 👉https://t.co/YIeKkvGxIh#RevisaTuVehículo #CampañaControl #CondicionesdelVehículo pic.twitter.com/cUlSs7GjNJ
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) January 24, 2020
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