economía

Así afectará a la cesta de la compra del consumidor la reforma del campo

Los súper e híper tendrán prohíbido desde hoy la venta a pérdidas y regalar productos como reclamo de una campaña promocional
La reforma de Luis Planas entra en vigor hoy. Invertia
La reforma de Luis Planas entra en vigor hoy. Invertia
La reforma de Luis Planas entra en vigor hoy. Invertia

Invertia / diario de avisos

El Consejo de Ministros dio luz verde a la reforma de la Ley de Cadena Alimentaria y, con ella, pone fin a la venta a pérdida, prohíbe las promociones engañosas y establece el coste de producción como elemento obligatorio en las relaciones contractuales entre agricultor y distribuidor. Una reforma legislativa que genera dudas, como la reacción de los supermercados o la posibilidad de que suban los precios de venta al consumidor.

Pero, ¿cómo afectará a la cesta de la compra? La reforma tiene tres puntos importantes. El primero es la fijación de precios. Se introduce el coste de producción como elemento obligatorio en las relaciones contractuales y ese precio debe cubrir los costes de producción. Agricultores y distribuidores pactarán el importe de venta entre ellos. Pero, “en ningún caso el precio de venta puede ser inferior a los costes de producción por vendedor y comprador”, explicó el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas.

Al hilo de este punto, la reforma termina con la venta a pérdida, es decir, aquella que se realiza por debajo del precio del coste de producción de un producto. Para ello, cada operador deberá pagar un precio igual o superior al coste efectivo de producción. En España, entre 2014 y 2019, la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) recibió un total de 53 denuncias por la venta a pérdidas realizada por estas superficies. En este caso, se incluye una excepción con los productos perecederos o próximos a caducar.

Además, para evitar la banalización de los productos, se exige que el lanzamiento y desarrollo de promociones no podrán inducir al error sobre el precio o imagen de los mismos, ni perjudicar la percepción en la cadena sobre la calidad o el valor. Es decir, un supermercado no podrá ofertar durante un periodo largo de tiempo un litro de aceite a precio de un euro cuando su importe de venta suele ser más alto porque invitan al engaño al consumidor y suponen un daño reputacional al producto. Tampoco podrán regalar, por ejemplo, fresas por la compra de dos botes de detergente.

En el nuevo Real Decreto-Ley se consideran graves infracciones (antes eran leves) no formalizar por escrito los contratos alimentarios, no incluir el precio o realizar modificaciones en el mismo. Asimismo, también son graves la destrucción de valor en la cadena alimentaria, así como realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos.

Estas medidas, que buscan reequilibrar la cadena alimentaria, reducirá los márgenes de ganancias de los supermercados. Aquí pueden darse dos situaciones: que las seis grandes distribuidoras (Mercadona, Carrefour, Dia, Lidl, Eroski y Alcampo) pacten precios y los suban. Pero al ser pocos los supermercados se espera que no suban los precios, ya que si una cadena los baja, será esta la que se lleve al mayor número de consumidores.

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