santa cruz

La plaza de toros, fuera de la protección del BIC de los Hoteles

El TSJC ha anulado la ampliación del conjunto histórico que se aprobó en 2014, y lo hace en aplicación de un fallo del TC que afecta a la derogada Ley del Patrimonio de Canarias
La Plaza de Toros es uno de los inmuebles que se vio afectado por la ampliación del BIC Los Hoteles. DA
La Plaza de Toros es uno de los inmuebles que se vio afectado por la ampliación del BIC Los Hoteles. DA
La Plaza de Toros es uno de los inmuebles que se vio afectado por la ampliación del BIC Los Hoteles. DA

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la ampliación del Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de Conjunto Histórico del barrio de los Hoteles-Pino de Oro que se produjo en 2014, y que, entre otros espacios, incluía dentro de su ámbito de protección a la plaza de toros, así como a todas las fachadas que colindan con el parque García Sanabria, el edificio de la Capitanía General o la plaza Weyler. También queda fuera de esa protección el Hotel Mencey y la Casa Duque. Esta decisión del TSJC es consecuencia directa del fallo emitido por el Tribunal Constitucional (TC) y al que la misma sala que ahora anula la ampliación había elevado una cuestión de inconstitucionalidad. Tal y como publicó DIARIO DE AVISOS el pasado mes de enero, el TC falló que uno de los artículos de la ya derogada Ley del Patrimonio de Canarias era inconstitucional al permitir que los expedientes BIC no tuvieran fecha de caducidad si antes no mediaba por medio una denuncia de mora, es decir, un expediente solo caducaba si se denunciaba que se había superado el plazo de 12 meses que fijaba la citada norma. Al ser eliminado ese artículo todos los expedientes BIC iniciados hace más de dos años decayeron de inmediato, unos 130 en toda Canarias. En el caso de la ampliación del BIC de los Hoteles-Pino del Oro, fue un particular, la empresa Julitex, la que recurrió alegando, precisamente, que se habían sobrepasado los plazos legales para aprobar dicha ampliación, pidiendo, por tanto, que se procediera a su anulación. Con la decisión del TC, el alto tribunal canario establece que el expediente para aprobar esa ampliación del BIC se había excedido en su tramitación legal, y, por lo tanto, procede a su anulación.

La sentencia a la que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS y que está fechada en febrero de este año, señala que, “expulsado del ordenamiento jurídico aquel precepto” procede a declarar “la disconformidad a derecho y anular el Decreto 111/2014, de 28 de noviembre, por el que se modifica la delimitación del Bien de Interés Cultural , con categoría de Conjunto Histórico, Barrio de los Hoteles-Pino de Oro, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife”. Además, el TSJC procede a condenar en costas a la administración recurrida, en este caso al Gobierno de Canarias.

En aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, el Gobierno de Canarias publicó el pasado 26 de marzo una orden para ejecutarla. En ella se daba cuenta del listado de expedientes BIC que decaían en toda Canarias como consecuencia de ese fallo, aunque no hace referencia expresa a la anulación del TSJC, por lo que es probable que se dicte otra orden para ejecutar la sentencia que atañe de forma directa a la capital.

En Santa Cruz, la orden dictada por el Gobierno de Canarias afecta a la protección de ocho bienes. Entre ellos está el de la plaza Weyler, cuyo proceso para declararla BIC se había iniciado en 1985; la Casa de Sixto Machado (2001); o la desafección del Teatro Pérez Minik del BIC del Viera y Clavijo (2014), iniciada para poder derribarlo y construirlo de nuevo, tal y como proponía el proyecto de rehabilitación. Además, se caducan los expedientes correspondientes al número 45 de la calle Castillo (1989), el de la delimitación del Castillo Paso Alto (1994), la zona arqueológica de Lomo Gordo (2001) y las pinturas de Manuel González Méndez de la sede del Parlamento de Canarias (2004). Según establece la orden del ejecutivo regional, los expedientes caducados tendrán que esperar dos años para reiniciar el proceso si así se decidiera.

Consecuencias

Lo que ahora queda anulado, y vuelve al estado administrativo anterior a 2014, es el límite que se ampliaba para incluir la totalidad de los inmuebles con fachada a la calle José Naveiras, en su tramo comprendido entre la Méndez Núñez y la Rambla, por lo que se deja fuera del ámbito de protección al Hotel Mencey y a la Casa Duque, hasta conectar con el eje de José Naveiras. En la margen noroeste de la Rambla de Santa Cruz hasta su intersección con Horacio Nelson, el límite se ampliaba para incluir la totalidad de los inmuebles cuyas fachadas se orientan hacia este lado de la vía como por ejemplo la plaza de toros o el depósito de agua existente en la zona.
La ampliación seguía por el eje Horacio Nelson, continuando por el de la calle Capitán Gómez Landero y por el plano de fachadas de la margen suroeste de Comandante Sánchez Pinto hasta intersectar el eje de la Rambla de Santa Cruz y continuar por Pérez de Rozas hasta Benavides. Desde este punto proseguía hasta Álvarez de Lugo, en el que el límite se ampliaba para incluir la totalidad de los inmuebles situados en ese lado de la calle hasta alcanzar Jesús y María.

La nueva delimitación continuaba por Jesús y María en dirección sur, hasta intersectar con el eje de la Rambla Pulido y por las calles Iriarte, Cairasco y Galcerán, continuando por el eje de las vías que circundan la plaza Weyler y avanzaban por el eje Méndez Núñez hacia el edificio de la Intendencia Militar.

En la margen suroeste de Méndez Núñez, la delimitación se ampliaba en el tramo comprendido entre Pi y Margall y Santa Rosalía, incluyendo la totalidad de los inmuebles situados en la citada Méndez Núñez, así como los números 29 al 33, y 34 al 44 de Viera y Clavijo, para continuar por los planos de fachada de la margen sureste de Callao de Lima hasta el Pilar y proseguir hacia el gran inmueble de las Casas Amarillas y conectar con el inicio de José Naveiras. Precisamente, el inmueble que hace esquina entre Méndez Núñez y el Pilar, es el punto de partida de la demanda que anula la ampliación, y en la que la empresa Julitex pedía que se procediera a levantar cualquier protección.

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