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Conceden a un juez canario el permiso por maternidad

El magistrado es el único progenitor del menor, nacido por el procedimiento de gestación subrogada, conocido como “vientres de alquiler
Foto de recurso de un juicio. Pixabay
Foto de recurso de un juicio. Pixabay
Foto de recurso de un juicio. Pixabay

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer conceder por primera vez el permiso de maternidad de 16 semanas a un magistrado de Canarias tras el nacimiento de su hijo por gestación subrogada, también conocido como vientre de alquiler.

La decisión se adoptó conforme a la normativa vigente y al revisar un acuerdo de estas características, en el marco de su función de control de legalidad de las decisiones adoptadas por las Salas de Gobierno de los tribunales, indica el órgano de gobierno de los jueces. La petición fue cursada por el magistrado, único progenitor del niño, el pasado 17 de junio y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias acordó su concesión en su reunión del 3 de julio siguiente. El acuerdo de la Sala de Gobierno, así como los argumentos expuestos en el mismo, han sido declarados ajustados a la legalidad vigente por la Comisión Permanente del CGPJ. Tanto la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo como las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han declarado el derecho a la prestación de maternidad en los supuestos de gestación subrogada. En síntesis, argumentan que debe primar el interés superior del menor en la interpretación de las normas por lo que, en relación con la nulidad de los contratos de gestación subrogada que establece la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, deben distinguirse dos planos: el primero, el relativo al contrato; el segundo, la situación de los menores, que no pueden verse perjudicados por la nulidad del contrato.

Asimismo, el TEDH ha establecido que la actuación del Estado debe favorecer el desarrollo del vínculo establecido entre un niño y su familia y otorgar la protección jurídica que haga posible la integración del niño en ella. En el caso de menores nacidos tras una gestación por sustitución, existe una relación familiar entre estos y los padres, que les prestan atención y cuidados, por lo que ese vínculo debe protegerse.

El CGPJ señala que una de las formas de otorgar esa protección es, precisamente, la concesión del permiso de maternidad, cuya finalidad es doble: atender a la recuperación, seguridad y salud de la madre tras el parto y proteger las especiales relaciones entre la madre y su hijo justo después del nacimiento del menor.

Desde el pronunciamiento del TEDH, el Supremo aplica este criterio desde sentencias dictadas en 2015.

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