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Logran la mayor indemnización por tóxicos bancarios en Canarias

Un pequeño empresario tinerfeño cobrará más de dos millones de euros tras una sentencia del Tribunal Supremo, que pone fin a una batalla judicial que tiene sus orígenes hace 14 años
El abogado tinerfeño especializado en reclamaciones bancarias, Carlos Gómez. Sergio Méndez

Fue con motivo de la crisis del ladrillo. Los bancos de todo el mundo se quedaron sin su fuente habitual de liquidez, como era el intercambio financiero entre las propias entidades, y buena parte de los españoles (no todos) encontraron en su propia clientela el remedio. Así empezaron a conocerse los swaps y los clips, para posteriormente saberse de las famosas preferentes. Algunas entidades tenían sus propios productos, pero todos coinciden en ser tóxicos para unos clientes que, como han demostrado los tribunales de Justicia con el paso del tiempo, no fueron informados debidamente de que estaban destinando sus ahorros a unos productos altamente especulativos. La línea roja pasa por saber si dicho cliente podía saber por sus propios medios qué estaba firmando (el Cabildo de Tenerife, por citar el ejemplo más famoso por estos lares) o no, como es el caso de cualquier particular, sea o no un pequeño empresario.

Cifra récord

Es a estos a quienes la Justicia está devolviendo el dinero, como es el caso de un pequeño empresario del sector de la restauración tinerfeño que acaba de lograr la mayor indemnización (en realidad, recupera su dinero) jamás lograda hasta ahora en Canarias, dado que el montante supera de largo los dos millones de euros.

Semejante cantidad se debe a la acumulación de los intereses sobre la cifra inicial, por cuanto la historia que hoy nos ocupa trata de un conflicto que se originó en 2007 y que acabó hace cinco años en los tribunales, siendo representado en todo momento el tinerfeño por un bufete santacrucero, Sirvent y Granados Abogados, cuyo titular, Carlos Gómez, colaborador habitual de DIARIO DE AVISOS.

El empresario en cuestión, que prefiere preservar su identidad por motivos obvios, comenzó a reclamar en 2009 al Banco Santander las cantidades que perdía a cuenta de un Producto Estructurado Tridente, pero el tinerfeño no recurrió a la Justicia hasta 2016, recibiendo la primera sentencia a su favor en 2017, siendo dictada por el Juzgado de Instrucción Número 10 de Santa Cruz de Tenerife.

También a favor del cliente se postuló la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife un año después tras el recurso presentado por la referida entidad bancaria, que tampoco cejó en sus postulados y acabó presentado otro recurso, este de casación, ante el Supremo.

Final

Hace una semana, y asi lo adelanta hoy este periódico, el Alto Tribunal español ha rechazado dicha casación al tomar como propias las conclusiones de la Audiencia tinerfeña, que además coinciden con sus propios pronunciamientos anteriores sobre estos productos estructurados del Santander.

La clave radica, como ya se anticipó, en que la Justicia aprecia un error de consentimiento que vicia de nulidad el contrato, por cuanto la entidad bancaria no informó debidamente a su cliente de la naturaleza altamente especulativa del producto que estaba suscribiendo, ni este tenía capacidades propias como para apreciarlo por su cuenta.

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