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Una aguacatera recupera en el juzgado una ayuda denegada después de ser concedida

El TSJC da la razón a la empresa tinerfeña, que compró maquinaria contando con la subvención que la Consejería de Agricultura primero le aprobó y luego no quiso pagar por un defecto formal
En un ejemplo de sentido común, para el alto tribunal canario lo importante es que la aguacatera cumplió con la finalidad de la subvención”. DA

Les concedieron la subvención solicitada y, contando con ese dinero, la empresa (una aguacatera tinerfeña con 20 años de experiencia) pudo adquirir la maquinaria necesaria para continuar con su expansión y aprovechar así el auge actual de su producto estrella. Lo que no se podían imaginar estos empresarios es que, hecho el gasto, la Consejería regional de Agricultura les negaría el abono de la ayuda inicialmente aprobada alegando un incumplimiento de los plazos temporales. Así las cosas, no les quedó otro remedio que acudir a los juzgados para reclamar ante lo que consideraban una arbitrariedad, dado que lo importante es que el fin perseguido con la concesión de tales subvenciones se había cumplido con la compra de las máquinas. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia les ha dado la razón en una sentencia que ya es firme.

Los hechos se remontan a 2019, cuando, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias 2014-2020, la aguacatera en cuestión solicitó una de dichas ayudas, “destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas”. Inicialmente se concedió tal subvención “para instalaciones, maquinaria y equipos del centro de manipulación de aguacates, por importe de 101.664,91 euros, equivalente al 45% del presupuesto aprobado de 225.922,04 euros”.

Pero una cosa es que te concedan la subvención y otra bien distinta que te la abonen, y para ello una de las condiciones era que “los beneficiarios deberán realizar la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento con posterioridad a la solicitud de subvención y del levantamiento del acta de no inicio”, reza la normativa.

Para sorpresa de la empresa, finalmente la Consejería denegó abonar la subvención aduciendo que “el pago de la factura del calibrador tiene fecha anterior a la solicitud y al acta de no inicio; la inversión subvencionada ha de realizarse con posterioridad a la solicitud de subvención y al levantamiento del acta de no inicio y antes del 20 de noviembre de 2019, y que se entiende por inicio de la inversión el primer compromiso o pedido en firme para su realización”. Así las cosas, esta empresa se encontró con la maquinaria comprada y sin los 101.664,91 euros, sin duda todo un drama para una firma local.

Fue entonces cuando entró en acción la Justicia, que finalmente ha dado la razón a los argumentos expuestos por los letrados locales Víctor Medina y Francisco Gutiérrez , del bufete Medina&González Asociados. Ambos abogados demostraron ante el TSJC que el gasto se hizo con anterioridad al plazo en cuestión porque, como se recoge en la sentencia, “antes de contratar la calibradora era necesario un estudio previo de la viabilidad de la operación, abonándose una cantidad para garantizar la solvencia de la empresa evitándose ofertas que no prosperarían por falta de medios económicos del comprador. La operación se inicia cuando ya se ha publicado la subvención y ya la entidad recurrente estaba en condiciones de haberla solicitado acreditando que no la había iniciado”.

Por todo ello, como atestigua la Sala, la aguacatera “tiene derecho al cobro del importe subvencionado al haberse cumplido el objeto de la subvención”, que no es otro sino adquirir una maquinaria clave para la modernización y expansión del negocio.

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