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La Audiencia tinerfeña lo tiene claro: la nulidad de las cláusulas abusivas no prescribe jamás

Que el contrato se haya extinguido no impide al consumidor reclamar ante el posible abuso y, en consecuencia, la devolución de las cantidades en cuestión
Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. DA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tenerife, formado por los magistrados Carmen Padilla Márquez, como presidenta; María Paloma Fernández Reguera, como ponente, y Juan Luis Lorenzo Bragado (ya elegido presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a la espera de tomar posesión del cargo), ha dictado una sentencia de apelación en la que aclara una cuestión clave para miles y miles de isleños que reclaman contra las cláusulas abusivas: no prescriben jamás.

En dicho fallo, con fecha del pasado día 23, se acuerda que “al ser la cláusula discutida nula de pleno derecho, no queda afectada por el hecho de que el contrato se haya extinguido en su totalidad, ya que el consumidor tiene acción para reclamar la nulidad de pleno derecho de esa cláusula, acción imprescriptible, y su consecuencia, que es la devolución de las cantidades cobradas en exceso, ya que no es una acción independiente, sino la consecuencia legal de la estimación de la nulidad”.

La sentencia contradice el criterio del Ministerio de Consumo y confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia 1 de La Laguna, que había fallado a favor del consumidor, representado por la abogada Carolina García Santos.

Así, el fallo establece, además, que el hecho de que el préstamo hipotecario sobre el que versa el caso de origen se haya cancelado, anticipadamente o por finalización del plazo, tampoco impide que los consumidores reclamen sus derechos.

En resumen, para la Audiencia ni prescribe la acción de nulidad, ni la reclamación de cantidad, pues la devolución de cantidades no es una acción independiente sino la consecuencia de la nulidad de la cláusula en cuestión.

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