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Los migrantes liberados tras las primeras 72 horas no pueden ser expulsados automáticamente

La Audiencia tinerfeña pone en la calle a un ingresado en el CIE al entender que no basta con el expediente inicial para su repatriación, sino que hay que empezar de cero
Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. DA

Aparenta ser una mera cuestión de procedimiento, pero la importancia radica en que están en juego los derechos fundamentales de, en este caso, los migrantes que llegan irregularmente a las Islas en pateras y cayucos.

Lo cierto es que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha revocado el internamiento de un inmigrante dictado por el Juzgado de Instrucción Número 1 de La Laguna y ha ordenado que se le ponga en libertad.

Esta persona, identificada como M.M., llegó en patera a Tenerife el pasado 25 de octubre y la Subdelegación del Gobierno solicitó tres meses después ante el Juzgado su internamiento en el CIE de Hoya Fría para su posterior devolución al país de origen al haber accedido a España de forma ilegal.

Sin embargo, la Audiencia tinerfeña ha admitido el recurso interpuesto por la defensa del migrante y establece que aquellos que llegaron en patera y fueron puestos en libertad pasadas las 72 horas preceptivas no se les puede expulsar ahora tomando como base el expediente inicial, sino que se tiene que incoar uno nuevo, tal y como exige la actual Ley de Extranjería.

En la práctica, esta resolución judicial (que tiene carácter de firmeza o, lo que es lo mismo, no es recurrible), frena en seco la devolución inmediata de los liberados tras esas 72 horas.

Eso sí, la Audiencia Provincial entiende que “todo eso no será óbice para para que se incoe el expediente” nuevo por alguno de los supuestos contemplados en los artículos 53 y 54 de la Ley sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley sobre ingreso en centros de internamientos.

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