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Nueva prórroga al cierre de fronteras: hasta el 30 de abril

La misma ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas
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El BOE publica hoy lunes una orden de Interior por la que se prorroga hasta el próximo 30 de abril la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la covid-19.

La misma orden ministerial deja sin efecto la promulgada el pasado 22 de diciembre, que establecía criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por la crisis sanitaria. Dejará de surtir efecto a partir de las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).

La recomendación del Consejo Europeo de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dichas limitaciones, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la UE, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.

La misma ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas, o para modificar los criterios de elaboración de dicho listado.

En España, dichas recomendaciones han sido aplicadas mediante distintas órdenes ministeriales, la última de ellas del 24 de febrero y que extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2021.

Con la publicación hoy en el BOE de la nueva normativa de Interior se prorroga hasta el 30 de abril la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión y países asociados Schengen (26 países, de los cuales 22 son Estados miembros de la UE).

Esta última orden de Interior surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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