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Se acabó el ‘No se envía a Canarias’: este es el nuevo sistema de comercio electrónico

La declaración H7 se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias (VEXCAN), de la Agencia Tributaria Canaria o de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

La Agencia Tributaria Canaria activará el 1 julio un nuevo sistema que simplifica los trámites de entrega de mercancías para artículos de menos de 150 euros con el objetivo de contribuir al despliegue del comercio electrónico y evitar la conocida coletilla ‘No se envía a Canarias’.

Según ha informado la Consejería regional de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el nuevo método da al consumidor la posibilidad de realizar él mismo una declaración para la que solo hará falta un método de identificación válido –certificado electrónico, DNI electrónico o Clave PIN– y el número de envío o de seguimiento del paquete que facilita el vendedor. También puede pedir al transportista que realice este trámite si así lo desea.

Esta declaración, que se llamará H7, sustituirá a la Declaración Simplificada de Bajo Valor, la que está vigente hasta el momento y que, en la práctica, solo puede efectuar el transportista de la mercancía, al ser el único que conoce un elemento imprescindible para su presentación, el denominado número de declaración sumaria.

Asimismo, el Gobierno regional señaló que esta circunstancia viene provocando cierta indefensión al consumidor, pues se le pueden repercutir costes de distinta naturaleza, sin que aquel conozca el importe final de su transacción.

La declaración H7 se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias (VEXCAN), de la Agencia Tributaria Canaria o de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En cualquier caso, se mantendrá la exención del IGIC a los valores menores de 150 euros y la dispensa de realizar el llamado Documento Único Administrativo (DUA), gracias a las especialidades derivadas del REF y su condición de territorio fiscal especial dentro de la UE.

Aquí, la Consejería ha apuntado que no ocurre lo mismo en territorio IVA, en el cual desaparecerá el próximo 1 de julio la franquicia de 22 euros actuales.

De este modo, mientras que el en caso del IVA la declaración se presentará para hacer una liquidación del impuesto, al desaparecer la franquicia de 22 euros, en el caso del IGIC se hará justamente para acogerse a la franquicia –que seguirá siendo de 150 euros– todo ello sin perjuicio de garantizar los controles que permitan comprobar el cumplimiento de las normas aplicables y de que se seguirá evaluando el sistema para introducir las mejoras que resulten necesarias.

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