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Astor Landete: “Discrepo profundamente del Tribunal Supremo; es una responsabilidad política”

El expresidente de la Audiencia tinerfeña entiende que “ignorar la grave situación sanitaria y el daño a la economía no ayuda a respetar la libre circulación”

“No puedo más que mostrar mi profunda disconformidad con la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de la comunidad autónoma de Canarias, contra la resolución de la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sobre limitación de circulación de personas en horario nocturno por motivo de la pandemia por coronavirus”. Con esa rotundidad se expresaba ayer en declaraciones a DIARIO DE AVISOS el ya expresidente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife Joaquín Astor Landete, quien dejó tal responsabilidad al frente de la Justicia tinerfeña hace apenas un mes.

Para este prestigioso magistrado, en el debate que nos ocupa hay que partir de un concepto básico: “Es función de la jurisdicción la fiscalización de las normas sanitarias para su adecuación a la legalidad vigente. Al no tratarse de un debate de legalidad, sino de necesidad y proporcionalidad, afirmar que la pandemia por coronavirus se puede combatir con medidas menos restrictivas de derechos fundamentales, y en particular el de libre circulación como consecuencia del llamado toque de queda, es un mero eufemismo cuya responsabilidad incumbe al poder político y no al judicial”.

En es en este punto de su argumentación cuando Astor Landete, que se comunica con el periódico por vía telemática desde Suiza, donde pasa unos días de vacaciones, deja caer unas razones de peso: “Ignorar la grave situación sanitaria que afecta a la isla de Tenerife, principalmente, y el daño adicional que afecta a la economía, orientada al turismo y de la que depende la subsistencia de un amplio sector de la población, no ayuda al respeto al derecho de libre circulación”.

Como no podía ser de otra manera, el magistrado que durante tantos años ha presidido la Sección Segunda de la Audiencia Provincial sostiene, respecto a la posibilidad de que caben otras medidas menos lesivas para combatir la situación actual que padece Tenerife, que “la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos púbicos y otras medidas complementarias, o las previsiones de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la acción policial o el mero voluntarismo ciudadano, no son herramientas idóneas para la protección de los intereses públicos implicados”.

“Finalmente -concluye Joaquín Astor Landete-, nada impedía a la jurisdicción limitar la temporalidad de la medida, por mor de un mayor control y proporcionalidad. Estamos ante un supuesto de pandemia sanitaria no previsto en las leyes y ante una situación excepcional se precisaba una respuesta política responsable y excepcional”, insistiendo en la naturaleza política de la medida.

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