justicia y tribunales

El Supremo también tumba el toque de queda al Gobierno de Canarias

El alto tribunal estatal coincide con el regional en que la medida no estaba debidamente justificada por el Ejecutivo

Revés notable para las autoridades del Archipiélago. El Tribunal Supremo rechazó ayer autorizar el toque de queda que el Gobierno de Canarias quería implantar en Tenerife, avalando así la anterior decisión del Tribunal Superior de Justicia autonómico, cuyos magistrados, en un auto fechado el pasado día 14, no vieron proporcional la restricción de la libertad de circulación en la situación descrita por el Ejecutivo regional.
Ha sido la Sección Cuarta del alto tribunal estatal la que hizo público ayer que desestimaba el recurso interpuesto por el Ejecutivo regional contra dicho auto del TSJ isleño, al considerar que este estimó “de forma razonada” que carecía de justificación la limitación de la libertad de circulación a la vista de las circunstancias concurrentes en Tenerife.


El Supremo señala que en una reciente sentencia ya avaló el confinamiento del municipio de Peal de Becerro (Jaén), pero destaca que en ese caso la tasa de incidencia era más de 10 veces superior a la planteada por las autoridades canarias. En opinión del tribunal estatal, el toque de queda es además una restricción que “exige una mayor justificación sobre que las medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública”.


Los magistrados coinciden con el TSJC en la “poca claridad” del planteamiento del Gobierno canario, que pedía autorizar un toque de queda para toda la isla de Tenerife pese a que las cifras aportadas de los diferentes municipios no eran homogéneas. Y añaden que la propuesta subsidiaria de aplicar la medida en los municipios con una incidencia acumulada a siete días superior a 100 casos “se encuentra huérfana de información suficiente y clara”.


Sin embargo, no estamos ante una mera cuestión de datos más o menos aportados a la hora de justificar el toque de queda, detalla el Supremo. “No se trata de que la Administración ponga de manifiesto al tribunal la existencia de más cifras, sino que contraponga la eficacia de unas medidas menos invasivas frente a otras más invasivas de los derechos fundamentales que desarrollen una eficacia similar”, señalan.

En el caso de Peal de Becerro, recuerdan los magistrados estatales, se apuntaba a la alta presencia de asintomáticos y al porcentaje de vacunación entre otras razones que hacían ineficaces medidas distintas al cierre perimetral.


Sin duda en atención a cierta alarma social ante lo que se percibe como incoherencia judicial, el Supremo rechaza en su sentencia de ayer que exista contradicción entre el pronunciamiento del tribunal canario y el de los TSJ de la Comunidad Valenciana, Cataluña o Cantabria, que sí han autorizado toques de queda, ya que, advierte, el Gobierno canario no ha acreditado que las circunstancias de Tenerife sean las mismas que las de los otros territorios.


Según apunta el alto tribunal español, esas otras administraciones autonómicas “fundamentaron su pretensión de ratificación de las medidas con apoyo en los datos de la alta incidencia del número de contagiados y de su presión en el sistema sanitario, lo que la Sala de Canarias echa de menos en este caso”.
Al igual que ocurrió con sus compañeros del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la Fiscalía del Tribunal Supremo apoyaba el recurso del Gobierno autonómico y sostuvo que el toque de queda no era indispensable en toda la isla, sino en los municipios tinerfeños que presentaban una tasa de incidencia acumulada a siete días igual o superior a 154 casos por cada 100.000 habitantes, según se recoge en la sentencia que, como se ha dicho, no hizo suyos tales argumentos del Ministerio Público.

TE PUEDE INTERESAR