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La Justicia ordena a Interior que indemnice a los policías en caso de impagos

La CEP impulsa jurídicamente un caso para que los policías no se vean afectados por la insolvencia de los responsables
Anulan una condena por un doble atropello por errores en el procedimiento
La sentencia del TSJC no deja a lugar a dudas./DA

La Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha fijado doctrina para los casos en que miembros y fuerzas de los cuerpos de seguridad, ya sean dependientes de la Administración General del Estado o no, sean indemnizados con dinero público cuando los condenados a ello se declaren insolventes, en información adelanta por DIARIO DE AVISOS.

En dicha sentencia, fechada en abril y con carácter de firme desde el mes pasado, el TSJC estima el recurso presentado por un policía nacional a través de la abogada del sindicato Confederación Española de Policía (CEP), Cristina Martos, y se estima lo siguiente.

“Fijamos como doctrina que las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin cumpla o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo, deben ser resarcidas por la Administración, mediante el principio de resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige para los empleados públicos”. El Alto Tribunal canario va más allá cuando recuerda que “es un principio casi centenario en nuestro ordenamiento jurídico el de que los perjuicios sufridos por guardias civiles o por agentes de policía que sufren lesiones [como es el caso que nos ocupa] en acto de servicio (…) deben ser resarcidos por la Administración”.

Esta sentencia responde a una anterior dictada por el Juzgado de Instrucción Número 5 de Santa Cruz de Tenerife por un caso acaecido en 2017 por el que se condena a un varón a responder económicamente por una cantidad levemente superior a los 18.790 euros a un policía al que lesionó.

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