El privilegio de Villa Exenta y los títulos de Muy Leal, Noble e Invicta concedidos por Carlos IV el 28 de agosto de 1803, seis años después de haber derrotado a la escuadra británica mandada por el contralmirante Horacio Nelson, sería el origen del posterior engrandecimiento de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, pues al llegar el primer periodo constitucional en 1812 ya se había consolidado como cabecera administrativa de todas las Islas, al estar establecidas aquí la mayoría de las administraciones del Estado.
El primer triunfo de Santa Cruz en pro de sus derechos de capitalidad -derechos que a nadie arrebató, puesto que no existía capitalidad hasta entonces-, se produjo cuando el capitán general de Canarias, con residencia en Santa Cruz, notificó al jefe superior político de la provincia que en el artículo 3º del Decreto de formación de las Juntas Electorales, promulgado por las Cortes de Cádiz de 1812, se explicitaba “que el Capitán General de la provincia era el Presidente de la Junta Electoral, si se hallaba en el pueblo en que aquella se situase”; por ello, cuando las Cortes aprobaron el establecimiento de la Junta Electoral en Santa Cruz de Tenerife quedarían sin efecto los dictámenes librados y las discusiones en que se habían enfrascado los diputados canarios, de manera que cuando el 30 de mayo de 1813 se celebraron las elecciones de diputados a Cortes, la Diputación Provincial se instaló en Santa Cruz, como cabecera de todas las islas.
Cuando en 1820 se vuelve a proclamar la Constitución de 1812, el jefe político regresa a Santa Cruz, se nombra un nuevo capitán general, y se celebran elecciones a Cortes y a la Diputación y, aunque las Cortes Extraordinarias establecidas en 1821 recomendaban que se mantuvieran las propuestas de las Diputaciones que se habían creado hacía ocho años, un Real Decreto de marzo de 1821 nombraba cabeceras de partidos electorales a La Laguna, Granadilla, La Orotava y Garachico, quedando Santa Cruz dependiendo de La Laguna.
Por ello, cuando el citado Real Decreto llegó a las Islas, el Ayuntamiento de Santa Cruz se reunió en cabildo extraordinario y acordó recurrirlo en las Cortes de Madrid, designando para ello a don José Murphy y Meade, procurador síndico personero (concejal).
Murphy, por temor a ser apresado, se trasladó a la Península en un bergantín sueco que iba con destino a Setúbal (Portugal), llegando a Madrid a mediados de julio y, aunque las Cortes estaban cerradas, se las ingenió para hacer llegar al rey y al Gobierno el recurso en el que exponía que la nueva designación de partidos electorales no podía considerarse válida, puesto que al inicio del Trienio Liberal, como hemos dicho, las Cortes habían recomendado que las cabezas de partidos electorales fuesen las mismas que se habían propuesto en 1812.
El Gobierno consideró lógico el recurso y, sin esperar la reapertura de las Cortes, el 8 de agosto modificó su anterior decisión, volviendo a ser cabeza de partido electoral los municipios de Santa Cruz, La Laguna, La Orotava e Icod.
Las negociaciones no fueron fáciles para Murphy, pues él era un comisionado del Ayuntamiento de Santa Cruz que deseaba hacer una exposición ante el Pleno de las Cortes, donde no tenía voto, y los diputados canarios (gomeros) Echeverría y Cabeza preferían que la capitalidad recayera en La Laguna y Las Palmas; sin embargo, desarrollando una laboriosa gestión de “diplomacia de pasillos” en busca de apoyos lograría que al reanudarse las sesiones parlamentarias, el 1 de octubre de 1821, lograra exponer en el Parlamento español su más famosa e importante argumentación para que la capitalidad de Canarias recayera en Santa Cruz.
“Desde hace un siglo, en Santa Cruz fijaron su residencia diversas autoridades cuya presencia simbolizaba la capitalidad del pueblo en el que moraban y, emanadas del Régimen constitucional, se establecieron otras Instituciones, como una cosa natural, sencilla y corriente.
Muchas generaciones han visto con naturalidad este orden de cosas, y que siempre han sido, son y no pueden menos de ser capitales aquellos pueblos donde existen las autoridades que residen en Santa Cruz; es decir: Jefe Superior Político, Diputación Provincial, Capitán General, Intendente, Juzgado de Alzadas, Junta Superior de Sanidad, y Administración de Correos. Por contra, Las Palmas sólo cuenta con la Audiencia Territorial y una Catedral, mientras que La Laguna tan sólo posee una nueva Catedral, de dos años de vida, y es sabido que ni las Audiencias ni las Catedrales están siempre en las capitales de provincia. Además, Santa Cruz es el principal puerto marítimo, el pueblo de mayor importancia comercial, que sus relaciones con todas las islas son constantes y estrechas, que es la única ciudad de Canarias que puede ofrecer verdaderas comodidades a forasteros y extranjeros, que es una bella población y la de mayor vecindario”.
El 5 de octubre, cuando se reunió por primera vez la Comisión encargada de discutir el tema de la capitalidad de Canarias, sobre la mesa solo existía un único documento para iniciar las deliberaciones: el proyecto de decreto en el que figuraba el nombre de La Laguna como capital del Archipiélago. Después de numerosas y acaloradas intervenciones la decisión se reconsideró y, en la reunión del segundo día, se mandó que todos los componentes de la mesa tuvieran en su poder la exposición de Murphy, de manera que, en el debate del tercer día, la Comisión no aprobó la designación de La Laguna.
La Comisión se volvió a reunir el día 18, y tras una veintena de intervenciones, réplicas y contrarréplicas, los diputados se inclinaron por que la capital fuese Santa Cruz, valorando la cantidad de autoridades e instituciones que ya estaban establecidas en la Villa.
En la cuarta sesión, celebrada el día 19, la Comisión expuso: “Declarando el punto suficientemente discutido, se aprueba el dictamen de la Comisión: la capital será Santa Cruz”.
Entonces, uno de los dos diputados canarios, el señor Echeverría, alegó: “En las sesiones celebradas por la Comisión, ninguno de los diputados canarios accedió a que se estableciese el gobierno en Santa Cruz, y sólo a un comisionado es a quien se le ha dado todo el protagonismo, cuando debemos tener presente que en los diputados de la Nación, elegidos por sus provincias, debe haber más confianza que en otro alguno.”
El 22 de octubre de 1821 don José Murphy y Meade, informaba a su ciudad natal del acuerdo que acababa de tomarse en las Cortes:
“Tengo la satisfacción de comunicar a V.S. Iltma, que las Cortes Extraordinarias, en sesión del 19 del corriente, se han servido designar a esa Muy Noble, Leal e Invicta Villa, por Capital de las Islas Canarias”.
Esta noticia, redactada de forma tan escueta, a pesar de su enorme trascendencia, era el fruto de la ardua labor de un hombre, sin duda el político canario de más talla del siglo XIX, que, a pesar de no ser diputado en las Cortes, supo desenvolverse en un ambiente desconocido para él, en algunos aspectos hostil, logrando apoyos en un ímprobo trabajo y gestiones personales. Por ello, este luchador incansable, auténtico y principal artífice de la capitalidad única, ha merecido el título de Padre político de Santa Cruz.
Tres meses después, el 27 de enero de 1822, Fernando VII promulgaba el Real Decreto por el que se establecía la división del territorio español en 52 provincias. En él se podía leer: “Canarias (islas). Población: 215.108 almas.- Diputados: tres.- Capital: Santa Cruz de Tenerife”.
La capitalidad única de las islas Canarias la mantendríamos hasta el 23 de septiembre de 1927, cuando el Gobierno de la dictadura del general Miguel Primo de Rivera y Orbaneja decretó la división del Archipiélago en dos provincias: Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.